REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2015-000838
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DEMANDA POR MODIFICACION DE CUSTODIA.
PARTE DEMANDANTE: Fiscal Décimo Primero Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada EGRIS LIRA, actuando a requerimiento del ciudadano ROBER LEOMAR ROJAS HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.155.455, domiciliado en el Barrio Brisas del Mar, Calle las Delicias, Casa Nº 10, al lado del Ancianato, Barcelona, Estado Anzoátegui
PARTE DEMANDADA: LISBETH CAROLINA RAMIREZ GRANADINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.569.376.-
ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la DEMANDA POR MODIFICACION DE CUSTODIA, y los recaudos acompañados, presentados por la Fiscal Décimo Primero Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada EGRIS LIRA, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a requerimiento del ciudadano ROBER LEOMAR ROJAS HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.155.455, domiciliado en el Barrio Brisas del Mar, Calle las Delicias, Casa Nº 10, al lado del Ancianato, Barcelona, Estado Anzoátegui, contra de la ciudadana LISBETH CAROLINA RAMIREZ GRANADINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.569.376.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ habiéndose verificado que no compareció la parte demandante requeriente y la demandada ni por si ni por intermedio e apoderado judicial. La fiscal décimo Primera del Ministerio Publico.- En virtud de la incomparecencia de la parte demandante requeriente, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de ejecución, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DEMANDA POR MODIFICACION DE CUSTODIA, y los recaudos acompañados, presentados por la Fiscal Décimo Primero Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada EGRIS LIRA, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a requerimiento del ciudadano ROBER LEOMAR ROJAS HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.155.455, domiciliado en el Barrio Brisas del Mar, Calle las Delicias, Casa Nº 10, al lado del Ancianato, Barcelona, Estado Anzoátegui, contra de la ciudadana LISBETH CAROLINA RAMIREZ GRANADINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.569.376 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Zobeida Guaregua
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abog. Zobeida Guaregua
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