REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-001362

PARTES SOLICITANTES:
CIUDADANOS: RONALD CARDENAS APONTE y MIGDALIA DE LA CONCEPCION FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-82.071.852 y V-10.292.083, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
PEDRO PABLO LOPEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 174.983.-
MOTIVO:
PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 30 de Mayo de 2.012, la Unida de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos: RONALD CARDENAS APONTE y MIGDALIA DE LA CONCEPCION FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-82.071.852 y V-10.292.083, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado PEDRO PABLO LOPEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 174.983, junto con anexos, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden publico, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la partición y liquidación de la comunidad conyugal amistosa, presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos: RONALD CARDENAS APONTE y MIGDALIA DE LA CONCEPCION FRANCO,, precedentemente identificados; conforme al cual, ambas partes “(…) hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo concurrir ante su competente autoridad a fin de que conforme a derecho, se sirva HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LOS BIENES que integraron la comunidad de unión estable de hecho o comunidad concubinario, que existió entre nosotros RONALD CARDENAS APONTE y MIGDALIA DE LA CONCEPCION FRANCO,, hemos resuelto liquidar de la manera siguiente: PRIMERO: El ciudadano RONALD CARDENAS APONTE, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MIGDALIA DE LA CONCEPCION FRANCO, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee, sobre una Bienhechuria conformada por una Casa Ubicada en el sector de los Jobos de la ciudad de Puerto La Cruz, el cual le pertenece a ambos según consta en documento debidamente Notariado ante la notaría pública Primera de puerto La Cruz, bajo el N° 20, Tomo 211 de fecha 28 de noviembre de 2008, que acompañamos con copia certificada marcada con la letra B con la Homologación del siguiente Acuerdo la ciudadana MIGDALIA DE LA CONCEPCION FRANCO queda en pleno derecho del cien por ciento (100%) de la propiedad. SEGUNDO: El ciudadano RONALD CARDENAS APONTE, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MIGDALIA DE LA CONCEPCION FRANCO, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee, sobre una Casa Ubicada en la calle los Jobos del sector Las Delicias de la ciudad de Puerto La Cruz, el cual le pertenece a ambos según consta en documento debidamente Notariado ante la notaría pública Primera de puerto La Cruz, bajo el N° 48, Tomo 03 de fecha 09 de febrero de 2005, que acompañamos con copia certificada marcada con la letra C, con la Homologación del siguiente Acuerdo la ciudadana MIGDALIA DE LA CONCEPCION FRANCO queda en pleno derecho del cien por ciento (100%) de la propiedad. TERCERO: La ciudadana MIGDALIA DE LA CONCEPCION FRANCO, conviene en ceder y traspasar al ciudadano RONALD CARDENAS APONTE, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee, sobre una Bienhechuria conformada por una Casa Ubicada en el sector de los Olivos, calle la Planta cruce con calle principal de la Floresta de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, el cual le pertenece a ambos según consta en documento debidamente Notariado ante la notaría pública Primera de puerto La Cruz, bajo el N° 11, Tomo 46, de fecha 24 de marzo de 2008, que acompañamos con copia certificada marcada con la letra D, con la Homologación del siguiente Acuerdo el ciudadano RONALD CARDENAS APONTE, queda en pleno derecho del cien por ciento (100%) de la propiedad. CUARTO: La ciudadana MIGDALIA DE LA CONCEPCION FRANCO, conviene en ceder y traspasar al ciudadano RONALD CARDENAS APONTE, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee, sobre la firma personal denominada CARPINTERIA CRUZ DE MAYO, la misma está debidamente registrada en el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, bajo el N° 80, Tomo B, de fecha 04 de febrero de 2004, que acompañamos con copia certificada marcada con la letra E, con la Homologación del siguiente Acuerdo el ciudadano RONALD CARDENAS APONTE, queda en pleno derecho del cien por ciento (100%) de la propiedad. Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea aquí los expuestos.
Ambas partes aceptamos el convencimiento anteriormente expuesto y solicitamos ante este Tribunal la debida HOMOLOGACION del presente acuerdo, con todos los efectos legales consiguientes (…)”.
El Tribunal en vista de lo expuesto y solicitado por las partes en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se HOMOLOGA. En los términos expuestos la Partición y liquidación de Comunidad Conyugal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2.009. A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2.016) Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA

EL SECRETARIO,

ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ SIERRA

JJR/mygs.-