REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000378
SENTENCIA
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el Nº BP02-V-2016-000378, contentivo de la demanda de PREFERENCIA OFERTIVA, propuesta por la ciudadana JAKELIN DEL VALLE ROJAS FABELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.169.253, asistida en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO PABLO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 174.983, en contra del ciudadano GIOVANNI D´ALESSANDRO FIRRO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.294.068.- Se evidencia que la misma fue Admitida en fecha tres (03) de Mayo del dos mil dieciséis (2016), por no ser contraria a derecho. Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que a continuación se transcriben, son del tenor siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practique la citación del demandado”. (Omissis...) (Negrillas del Tribunal).
En razón de ello y por falta de impulso procesal de ambas partes, es por lo que se evidencia la falta de interés en el presente procedimiento de acuerdo a las formalidades legales.- En base a ello es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ, EL SECRETARIO,


Abg. JOSE JESUS RAMIREZ Abg. OSWALDO FERNANDEZ



























JJG/ cmbp.