REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2010-000412

Por recibido el presente expediente. Dèsele entrada, anòtese en el libro respectivo y prosìgase su curso de ley.
SENTENCIA.
Se contrae la presente causa al juicio por demanda por reivindicación incoada por la ciudadana ANA GABRIELA ALEMAN CHACON contra el ciudadano LUIS DANIEL GARCIA FLORES.- En fecha quince de noviembre de dos mil doce, este Despacho dictò sentencia donde declaro con lugar la acciòn, la parte demadada ejerciò recurso de apelación y encontrándose el asunto en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de da Circunscripción Judicial de la Region Nor-Oriental, el demandado LUIS DANIEL GARCIA FLORES, mediante escrito de fecha 08 de agosto de 2016, convino en la demanda y reconociò como propietaria a la accionante, ciudadana ANA GABRIELA ALEMAN CHACON y acordò hacerle la entrega material del inmueble objeto de la demanda constituido por una casa ubicada en la calle La Isla hoy Avenida 3, No. 218 de la población de Bergantín, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, enclavada en una parcela de terreno municipal que mide ocho metros de frente (8 mts.) por veinticinco metros de fondo (25 mts.) y comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE, calle en medio y casa que es o fue de la señora Angelina Morón de Morón; SUR, su fondo, anteriormente La Cañada; ESTE, casa que es o fue del ciudadano Aquiles Guevara; y OESTE, con casa que es o fue del señor Celestino Barrios.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el convenimiento presentado por las partes señala que la manifestación de voluntad ha sido realizada por las personas legitimadas por la ley para convenir, en tal sentido, este Tribunal en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones el CONVENIMIENTO suscrito por las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena su remisión al Archivo Judicial.- De igual forma ordena expedir las copias certificadas solicitadas y devolver el documento original donde se constata la propiedad del inmueble en cuestión y Así se decide.
Publìquese. Regìstrese. Dèjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui.- Barcelona, a los treinta (30) dìas del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).- Años 206º y 157º
EL JUEZ,

Dr. JOSE JESUS RAMIREZ.
El Secretario,
Abg. OSWALDO JOSE FERNANDEZ SIERRA.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de requisitos de Ley, siendo las 03:20 p.m. Conste.,