SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2011-002027


Conste en estas actuaciones que en fecha 20 de septiembre de 2011, fue presentada solicitud contentiva de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, por la ciudadana RAIZA IRAZABAL GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.514.517, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.519, en su condición de Defensora Pública Agraria de la Unidad de Defensa Pública del estado Anzoátegui, representando al ciudadano JOSE GREGORIO SEGURA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12. 267. 881.
Por auto de fecha 15 de noviembre de 2011, este Tribunal admite la solicitud en comento, y fijo oportunidad para la practica de la inspección solicitada.
En fecha 21 de noviembre de 2010, oportunidad para la practica de la inspección judicial extralitem solicitada, este Tribunal declaró desierto el acto, por la insistencia de la parte interesada.
Ahora bien, este Tribunal observa que el presente Asunto, se encuentra paralizado desde el día 21 de noviembre de 2010, oportunidad en la que se declaró desierto el acto de la practica de la inspección judicial , lo que denota claramente, que hubo pérdida de interés de la solicitante, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, específicamente cinco (05) años y diez (10) meses; sin que la parte interesada haya ejecutado ningún acto procesal en procura de la practica de la Inspección requerida, por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar que en el presente asunto ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa:
“(…) Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”. Así declara.
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 269 eiusdem, como consecuencia de la solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, formulada por la ciudadana, RAIZA IRAZABAL GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.514.517, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.51, en su condición de Defensora Pública Agraria de la Unidad de Defensa Pública del estado Anzoátegui, representando al ciudadano JOSE GREGORIO SEGURA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12. 267. 881.
Publíquese, regístrese, y agréguese a los autos la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada po9r el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Ismary Lara


En la misma fecha 21/09/2016, siendo las 09:15:10 A.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,


Abog. Ismary Lara