SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2012-001679.
Conste en estas actuaciones que en fecha 30 de julio de 2012, fue presentada solicitud contentiva de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, por el ciudadano JOSE ETANISLAO MARCANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 1.351.793, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ernesto José Mora Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147. 758.
Que por auto de fecha 07 de agosto de 2012, este Tribunal admite la solicitud y fija oportunidad para la practica de la Inspección.
Que en fecha 24 de octubre de 2012, fue declarado desierto el acto, por inasistencia de la parte interesada
Ahora bien, este Tribunal observa que el presente Asunto, se encuentra paralizado desde el día 24 de octubre de 2012, oportunidad en la que este Tribunal declaró desierto el acto de la practica de la inspección solicitada, por inasistencia de la parte interesada, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de un año, específicamente tres (3) años y once (11) meses, sin que la parte interesada haya ejecutado algún acto de procedimiento con la finalidad de practicar la inspección solicitada ; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar que en el presente asunto ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“(…) Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”. Así declara.
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 269 eiusdem, como consecuencia de la solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, formulada por el ciudadano JOSE ETANISLAO MARCANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 1.351.793, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ernesto José Mora Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147. 758.
Publíquese, regístrese, y agréguese a los autos la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada po9r el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
En la misma fecha 22/09/2016, siendo las 11:20:10 A.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
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