SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2013-001857.
Conste en estas actuaciones que en fecha 13 de AGOSTO de 2013, fue presentada solicitud contentiva de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO LOPEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 227. 688, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.962, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TERRAZAS DEL RIO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nro. 44, Tomo A- 9, en fecha 14 de febrero de 2006, carácter que consta de instrumento poder que acompaña.
Que por auto de fecha 18 de septiembre de 2013, este Tribunal le da entrada a la solicitud.
Ahora bien, este Tribunal observa que el presente Asunto, se encuentra paralizado desde el día 18 de septiembre de 2013, oportunidad en la que se le da entrada a la solicitud, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de un año, específicamente tres (3) años, sin que la parte interesada haya ejecutado algún acto de procedimiento con la finalidad de practicar la inspección solicitada ; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar que en el presente asunto ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“(…) Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”. Así declara.
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 269 eiusdem, como consecuencia de la solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, formulada por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO LOPEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 227. 688, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.962, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TERRAZAS DEL RIO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nro. 44, Tomo A- 9, en fecha 14 de febrero de 2006, carácter que consta de instrumento poder que acompaña.
Publíquese, regístrese, y agréguese a los autos la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada po9r el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
En la misma fecha 22/09/2016, siendo las 11:10:10 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S-2013-001857.
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