I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante: NARCISO RAFAEL GUILLEN SANTOYO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad nro. V-8.332.650.
Abogado asistente: Abogado en ejercicio YMER JOSE LOPEZ ROMERO, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 215.415
Demandada: OMAIRA JOSEFINA LOPEZ DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.215.299
II
ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Recibida la presente solicitud de divorcio 185-A, presentada por el ciudadano NARCISO RAFAEL GUILLEN SANTOYO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad nro. V-8.332.650, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio YMER JOSE LOPEZ ROMERO, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 215.415, en contra de la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA LOPEZ DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.215.299, con domicilio en la calle 1, sector Bellomonte, Jurisdicción del Municipio Autónomo de Maturín, estado Monagas, en fecha veintiocho (28) de julio de 2014, y admitida en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2014, se ordeno remitir oficio y exhorto al Tribunal Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien remitió posteriormente las resultas a este Juzgado “parcialmente cumplida”, en virtud de no haber encontrado a la referida ciudadana para practicar su citación personal.
En fecha 09-06-2016, fue presentada diligencia, por el ciudadano NARCISO RAFAEL GUILLEN SANTOYO, identificado en Autos, mediante la cual informa de nueva dirección de domicilio de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA LOPEZ DE GUILLEN, a los fines que sea practicada su citación personal, remitiendo nuevamente el exhorto en cumplimiento a las formalidades de Ley.
En fecha 24-03-2016, fue presentada diligencia suscrita por el ciudadano: NARCISO RAFAEL GUILLEN SANTOYO mediante la cual desiste de la presente expediente y solicita devolución de los originales que corren insertos al presente expediente, el tribunal lo acordó por auto de fecha 30-03-2016, asimismo se instó al referido ciudadano a corregir su solicitud de desistimiento, por cuanto resulto incongruente.
En fecha 04-04-2016, fue recibida diligencia suscrita por NARCISO RAFAEL GUILLEN SANTOYO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.332.650, debidamente asistida por la Abg. JUAN BAUTISTA RONDON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 145.519, mediante el cual expone:
“…desisto del expediente arriba señalado, por esta razón es que estoy solicitando, me sean devueltos mis originales…”
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por cuanto no consta en ninguna oportunidad del presente asunto, que haya sido practicada efectivamente la citación de la cónyuge: OMAIRA JOSEFINA LOPEZ DE GUILLEN, y como quiera que la petición del solicitante se encuentra ajustada a Derecho, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones suscrita por la solicitante, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los originales cursante a los autos, dejando en su lugar copias certificadas.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2.016) Años 206 de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ.
En ésta misma fecha, siendo las diez y cuarenta y ocho de la mañana (10:48 am.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ.
|