I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ciudadano LUIS GOMEZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad nros. V-14.316.311.
Abogado Asistente de la Parte Demandante: Abogada en ejercicio ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad nro V-15.706.670, e inscrita en el Ipsa, Bajo el Nro. 116.090.
Parte Demandada: ciudadano WUILMER DE JESUS PINO GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.461.360.
Motivo: INADMISIBLE (Acumulación de pretensiones)

Tipo Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
SINTESIS DEL PROCESO
Se recibe la presente demanda en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil dieciséis (2016), se ordenó darle entrada y agregar a los libros respectivos, la demanda que por DESALOJO, ha incoado el ciudadano LUIS GOMEZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad nros. V-14.316.311, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad nro V-15.706.670, e inscrita en el Ipsa, Bajo el Nro. 116.090, en contra del ciudadano WUILMER DE JESUS PINO GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.461.360.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien en la oportunidad para determinar la admisión de la presente demanda, luego de un detallado estudio del escrito libelar, este juzgador hace las siguientes precisiones:
En primer lugar, la parte actora demanda el DESALOJO, de un inmueble constituido por un local comercial, signado con el numero y letras: MTM-03, ubicado en el Modulo “A”, nivel N1 (N+4,60), que forma parte integrante del Centro Comercial Ciudad Puente Real, ubicado en la avenida Costanera, Urbanización Nueva Barcelona de la ciudad de Barcelona, parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.
Segundo, reclama el pago por concepto de “daños y perjuicios causados estimados en la cantidad de ochenta mil cuatrocientos treinta y ocho Bolívares con cuarenta céntimos (80.438,40 Bs.). “
Tercero, reclama el pago de costas y costos procesales de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

En este estado es preciso traer a colación el contenido del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil:
“No podrá acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si”. (Subrayado de éste Tribunal).
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.”

Observa este Juzgador que la parte demandante acumula en un mismo libelo varias pretensiones DESALOJO y PAGO DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTOS NO CANCELADOS; siendo éstas acciones incompatibles, por cuanto el DESALOJO debe tramitarse por el Procedimiento establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; mientras que el PAGO DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTOS NO CANCELADOS, debe tramitarse a través de un procedimiento Cobro de Bolívares, establecido en el Código de Procedimiento Civil, la presente acción debe ser declarada inadmisible, con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por haberse acumulado indebidamente la pretensión DESALOJO, junto con el PAGO DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTOS NO CANCELADOS. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por DESALOJO, ha incoado el ciudadano LUIS GOMEZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad nros. V-14.316.311, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad nro V-15.706.670, e inscrita en el Ipsa, Bajo el Nro. 116.090, en contra del ciudadano WUILMER DE JESUS PINO GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.461.360.
Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, al día dieciséis (16) del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ
En ésta misma fecha, siendo las once y nueve (11:09 AM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ