Por auto de fecha veinticinco (25) de julio de 2016, se le da entrada a la presente solicitud. En fecha veintisiete (27) de julio de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano RAMÓN ANTONIO CARMONA ORTIZ, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos DAISY CLARET CARMONA ORTIZ, ONEYDA JOSEFINA CARMONA DE GARCIA, YOLANDA VICTORIA CARMONA ORTIZ y EDUARDO JOSE CARMONA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.483.630, V-4.004.527, V-4.004.528, V-5.483.632 y V-5.483,631, respectivamente, debidamente asistido por la abogado en ejercicio LUISA MACUARE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.490, en su condición de hijos, mediante la cual solicitan a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana YOLANDA ORTIZ DE CARMONA, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-491.391, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 240, folio diecisiete, Año 2011, emanada por el Registro Civil del Municipio Bolivariano Anaco del Estado Anzoátegui, cursante al folio diecisiete (17); a favor de los ciudadanos antes identificados. Anexa copias certificadas de las partidas de nacimiento y Acta de defunción de la de cujus y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, (Folios 17 al 27).
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Acta de defunción, actas de nacimiento de los solicitantes, emanada la primera por el Registro, Municipio Bolivariano Anaco del Estado Anzoátegui, y copia de la cédula de identidad de los solicitantes, cursantes a los folios 17,al27, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos RAMON ANTONIO CARMONA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.483.630, adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a las ciudadano RAMON ANTONIO CARMONA ORTIZ , actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos DAISY CLARET CARMONA ORTIZ, ONEYDA JOSEFINA CARMONA DE GARCIA, YOLANDA VICTORIA CARMONA ORTIZ y EDUARDO JOSE CARMONA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros -5.483.630, y 4.004.527, 4.004.528, 5.483.632, 5.483,631, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio LUISA MACUARE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.490, en su condición de hijos de la de cujus, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta, YOLANDA ORTIZ DE CARMONA, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-491.391, según consta de Acta de Defunción Nº 240, folio 240, Año 2011, emanada por el Registro Civil Municipio Bolivariano Anaco, del Estado Anzoátegui, cursante al folio diecisiete.
Se ordena expedir copias certificadas del presente decreto, a los fines de su archivo, así como expedir las Dos (2) copias certificadas solicitadas por los solicitantes y le sea devuelta la original con sus resultas. Expídanse copias certificadas. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las nueve y veinticinco horas de la mañana (02:30 a.m.), se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)


Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.