DEMANDANTE: ROSMAR FRANCIRIS PONCE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.485.836.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: LISBETH MARIA BETANCOURT, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.280.
DEMANDADO: WILMER ANTONIO CARRERA VIÑOLES, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 6.958.650.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: DOUGLAS DIOMAR LISBOA DIAZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.735.
MOTIVO: DEMANDA DE DESALOJO
En el día de hoy, veinte (20) de Septiembre de 2016, siendo las 02:00 p.m, día y hora fijada a los fines de que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación, en el procedimiento por DEMANDA DE DESALOJO, incoada por la ciudadana ROSMAR FRANCIRIS PONCE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.485.836, en contra del ciudadano WILMER ANTONIO CARRERA VIÑOLES, titular de la cédula de Identidad N° V- 6.958.650; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte actora junto a su apoderada judicial abogada en ejercicio LISBETH MARIA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.280; la parte demandada ciudadano WILMER ANTONIO CARRERA VIÑOLES, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LISBOA DIAZ DOUGLAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.735. Dándose inicio a la celebración de la Audiencia de Mediación, la ciudadana Jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflicto a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, la parte demandada debidamente asistido de Abogado expone: “…mi intención es poner fin al presente juicio mediante la figura de autocomposición procesal transacción judicial en el presente juicio, por lo que propongo entregar la vivienda objeto del presente litigio, libre de bienes, cosas y personas, en el término de seis (6) meses, contados a partir del día de hoy veinte (20) del mes de septiembre del 2016, comprometiéndose a entregarla el veintiuno (21) del mes de marzo de Dos Mil Diecisiete (21-03-2017), por cuanto señalo, ya que en ningún momento pienso quedarme con el inmueble, solo que debido a las situaciones del país se me es complicado conseguir un inmueble donde vivir junto a mi grupo familiar…”. Es todo. Acto seguido, la parte actora, junto a su apoderado judicial, expone: “Oído el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, manifiesto al Tribunal estar de acuerdo con la presente transacción y en caso de incumplimiento solicitaré la ejecución de la presente transacción. Es todo”. Seguidamente, ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, dé por concluido el proceso. Es Todo. En este sentido este Tribunal, expone: “Verificada la cualidad de las partes y vista que la transacción suscrita no es contraria a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables de ambas partes. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 103 de la Ley Para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda. Este Tribunal da por concluido el proceso. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia. Se da por terminado el acto, siendo las 2:40 p.m. En Barcelona, a los veinte (20) días del Mes de Septiembre del año 2016.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL,
SRA. ROSMAR PONCE(FDO) Y ABG. LISBETH BETANCOURT.(FDO)
DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
SR. WILMER CARRERA(FDO) Y ABG. DOUGLAS LISBOA.(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
ASUNTO: BP02-V-2016-000736.
Homologación de Transacción.