Por recibida la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, presentada por la abogada ADRIANA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.266.756, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.015, procediendo en su carácter de apoderada Judicial de la sociedad mercantil KITCHEN& DESIGN MMXIV, C.A. Se le dio entrada en fecha cinco (05) de agosto de 2016.
En fecha nueve (09) de agosto de 2016, se instó a los solicitantes a “(…) consignar facturas en original, por cuanto en el libelo de la presente solicitud se encuentran en copias simples, para lo cual, se le otorgan tres (03) días de despachos siguientes a la presente fecha.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy más del lapso antes indicado, sin que conste en autos lo requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, presentada por la abogada ADRIANA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.266.756, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.015, procediendo en su carácter de apoderada Judicial de la sociedad mercantil KITCHEN& DESIGN MMXIV, C.A. ASÍ SE DECIDE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y tres horas de la tarde (2:03 p.m.), Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
INADMISIBLE.
20-09-2016