En fecha diez (10) de Marzo de dos mil quince (2.015), comparecieron los ciudadanos: MELIZA ALEJANDRA GUACHEQUE GUANARE y GABRIEL EDUARDO CALMA SOSA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en Derecho, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-15.707.139 y V-16.252.734, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ARGENIS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.346, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue recibida en este Tribunal en esa misma fecha y debidamente admitida en fecha doce (12) de marzo de 2015, quienes expusieron lo siguiente:

Que contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el día veintiocho (28) de Junio del año dos mil doce (2012), según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio, Nº 098, cursante a los folios 3 y 4, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
El Tribunal por auto de fecha veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges MELIZA ALEJANDRA GUACHEQUE GUANARE y GABRIEL EDUARDO CALMA SOSA, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.
En fecha veinte (20) de junio de 2016, comparecieron los ciudadanos MELIZA ALEJANDRA GUACHEQUE GUANARE y GABRIEL EDUARDO CALMA SOSA, arriba identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ARGENIS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.346, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha veintiuno (21) de junio de 2016.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar Sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha veintisiete (27) de Abril de dos mil quince (2015), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió. No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio. Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Quinto del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos convenida entre los cónyuges, ciudadanos MELIZA ALEJANDRA GUACHEQUE GUANARE y GABRIEL EDUARDO CALMA SOSA, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ARGENIS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.946 y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído, ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal, Barcelona, Estado Anzoátegui, el día veintiocho (28) de junio del año dos mil doce (2012), según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 098, cursante a los folios 3 y 4, emitida por ese organismo. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).- AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las nueve y catorce horas de la mañana (9:14 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)

Sentencia Definitiva. Con lugar.
Conversión en Divorcio.
27-09-2016