Por recibida la presente SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MANUEL GUILLERMO TRIANA AZOCAR y GLENYS DAILIRYS JOSE BARRANCAS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.961.022 y V-19.983.474, asistidos por el Abogado JAVIER EDUARDO MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.930.
En fecha autos de fechas 01-08-2016 y 05-08-2016, cursante a los folios siete (07) y ocho (08), se instó a los solicitantes para que indiquen desde de fecha estas separados, para lo cual se le otorgan un lapso de tres (3) y diez (10) días, respectivamente, todo ello a los fines de su admisión.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy más del lapso antes indicado, sin que conste en autos lo requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPO, presentada por ciudadanos MANUEL GUILLERMO TRIANA AZOCAR y GLENYS DAILIRYS JOSE BARRANCAS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.961.022 y V-19.983.474, asistidos por el Abogado JAVIER EDUARDO MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.930. ASÍ SE DECIDE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veinte horas de la mañana (9:20 a.m.), Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS(FDO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE DEFINITIVA).
INADMISIBLE
27/09/2016.