Por recibida la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MARIA ROSA LARRUCEA, AITOR LARRUCEA y ELI LARRUCEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.187.320, V-4.502.694 y V-4.502.695, asistidos por el Abogado ALEXANDER CAMPERO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.686.
En fecha autos de fecha 20-09-2016, se instó a los solicitantes para que consignaran copias certificadas del acta de nacimiento de los ciudadanos ELI LARRUCEA y MARIA ROSA LARRUCEA, todo ello a los fines de su admisión, para lo cual se le otorgó un lapso de tres (3) días.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por ciudadanos MARIA ROSA LARRUCEA, AITOR LARRUCEA y ELI LARRUCEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.187.320, V-4.502.694 y V-4.502.695, asistidos por el Abogado ALEXANDER CAMPERO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.686. ASÍ SE DECIDE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y dieciocho horas de la mañana (9:18 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS(FDO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE DEFINITIVA).
INADMISIBLE
27/09/2016.