Por recibida la presente SOLICITUD DECLARACIÒN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la solicitante LERIDA JOSEFINA MEJIAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, asistidos por la Abogada GLADYS JOSEFINA PERICAGUAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.586.
En autos de fechas 04-03-2015, se le entrada a la presente solicitud, en fecha 09-03-2015, el Tribunal a los fines de su admisión, insta instó al solicitante consignar acta de nacimiento de la ciudadana MARIA ARCILIA MEJIAS para que consignaran ante este Tribunal ACTA DE NACIMIENTO, por lo cual se le otorgan diez (10) días de despachos siguiente a la presente fecha, todo ello a los fines de su admisión.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy más del lapso antes indicado, sin que conste en autos lo requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DECLARACIÒN DE UNICOS UNIVERSALES, presentada por la ciudadana LERIDA JOSEFINA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, asistidos por la Abogada GLADYS JOSEFINA PERICAGUAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.613.
. ASÍ SE DECIDE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:58 a.m., Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS(FDO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE DEFINITIVA).
INADMISIBLE
28/09/2016
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