REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, diecinueve (19) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016).
206° y 157º
Se contrae la presente pretensión por DESALOJO, interpuesto por los ciudadanos ANÍBAL JOSÉ ALDAZARO CAMARGO y JUAN CARLOS POBLACIÓN LIMIA, a través de su apoderada judicial abogada CARMEN VICTORIA LÓPEZ, en contra de las sociedades mercantiles PRO GYM, C.A., y PRO GYM EVOLUTION I, C.A., representadas por los ciudadanos SONIA VICTORIA MEZA VARGAS y HANS DIETER TAFERNER, respectivamente; la cual fue debidamente admitida mediante auto dictado el 26 de junio del 2016, ordenándose la citación personal de las co-demandadas PRO GYM, C.A., y PRO GYM EVOLUTION I, C.A., en la persona de sus representantes legales, librándose a tal efecto, las respectivas compulsas el 09 de julio del 2015.-
De las actas que conforman el presente asunto se observa, que una vez cumplidas las diligencias pertinentes para la citación personal de las demandadas; el 02 de octubre del 2015, compareció la abogada IRENE ISABEL ANDARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.453, y consignó instrumento poder que le fuera otorgado por el ciudadano HANS DIETER TAFERNER, en su carácter de Vice-Presidente de la empresa mercantil PRO GYM EVOLUTION I, C.A., y se dio por citada en el presente proceso en nombre de su representado; asimismo, se evidencia que realizada todas las gestiones correspondientes a la citación personal de la codemandada de autos PRO GYM, C.A., este Tribunal, a solicitud de la parte demandante mediante auto dictado el 30 de mayo del 2016, ordenó la citación de la ciudadana SONIA VICTORIA MEZA VARGAS, en su carácter de Directora General de la empresa mercantil PRO GYM, C.A., por vía cartelaria, librándose a tal efecto el correspondiente Cartel de Citación; compareciendo el 07 de julio del 2016, la apoderada judicial de la parte demandante abogada CARMEN VICTORIA LÓPEZ y consignó carteles debidamente publicados el 30 de junio del 2016 y 04 de julio del 2016, respectivamente, en cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, este Tribunal con vista a las citaciones antes detalladas estima conveniente citar la parte infine del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 228: “Cuando sean varias las personas que deben ser citadas…..(sic)…. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Subrayado y Negrilla del Tribunal).-
Así las cosas, atisba esta Juzgadora que en el presente asunto puesto bajo estudio, se desprende con meridiana claridad que desde el 02 de octubre de 2015 (exclusive), fecha en la cual se dio por citada la co-demandada PRO GYM EVOLUTION I, C.A., hasta el 30 de junio de 2016 (inclusive), fecha en la cual se publicó el primer cartel de citación librado a la co-demandada PRO GYM , C.A., transcurrieron por ante este Tribunal Ciento Setenta y Nueve (179) días continuos, es decir, transcurrió con creces el lapso de sesenta (60) días establecido en el artículo antes transcrito, en el que se limita el tiempo dentro del cual deben efectuarse las citaciones cuando sean varias personas; por tal motivo es forzoso para esta Instancia dejar sin efecto las citaciones practicadas en el presente proceso, y en consecuencia la suspensión de la presente causa hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación personal de los demandados, tal y como quedara explanado en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin efecto de las citaciones practicadas en la presente pretensión de Desalojo. SEGUNDO: Se suspende el presente asunto hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación personal de la parte demandada, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,
Abg. JOHNNY BOLÍVAR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) previa las formalidades de Ley.- Conste,
EL SECRETARIO,
MJMR/jgu
Asunto: BP02-V-2015-000986
|