REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, veintidós (22) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016).


206° y 157°

SOLICITANTES: Ciudadanos FRANK ROBERT IRVING DÍAZ y KATHERINE DEL VALLE AGUILAR de IRVING, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Puerto La Cruz, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.411.729 y V-18.280.086, respectivamente, asistidos por la abogada JUDITH MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.356.-

ASUNTO: BP02-S-2014-001173.-

PRETENSIÓN: Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes.-

En fecha 18 de julio del año 2014, se recibió por distribución, la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por los ciudadanos Bernardo Frank Robert Irving Díaz y Katherine del Valle Aguilar de Irving, anteriormente identificados, asistidos por la abogada Judith Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.356, mediante la cual alegaron al Tribunal entre otras cosas lo siguiente: Que en fecha catorce (14) de julio de 2012, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sotillo, Parroquia Pozuelos del Estado Anzoátegui, según consta de copia certificada de acta de matrimonio Nº 194, que anexaron marcada con la letra “A”, fijando su domicilio conyugal en la calle Negro Primero, edificio Negro Primero, apartamento 1-B, bella vista, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, que desde febrero de 2014, de mutuo y común acuerdo se separaron de hecho, por lo que solicitaron la separación de cuerpos y de bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

Por auto de fecha 23-07-2014, se le dio entrada a la presente solicitud y se admitió la misma en fecha 04-08-2014. En cuanto al decreto de la separación de cuerpos y de bienes, este Juzgado proveería sobre el mismo, una vez que comparecieran personalmente ambos cónyuges. Luego, en fecha 23 de septiembre de 2014, comparecieron los cónyuges y se declaró la separación de cuerpos y de bienes de los mismos, en las mismas condiciones establecidas por ellos en el escrito de solicitud. En consecuencia, a partir de ese momento se suspendió la vida en común existente entre ellos.-

En fecha 02-05-2016, compareció Frank Robert Irving Díaz, y estando asistido de abogado solicitó el divorcio. Por auto de fecha 16-05-2016, la Juez de este Tribunal se avocó al conocimiento del presente asunto y se ordenó la notificación de la cónyuge, a los fines de comparecer dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a manifestar su consentimiento o no a la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge, se le advirtió que de no comparecer se procedería a dictar sentencia en la oportunidad legal correspondiente. Se libró la respectiva boleta de notificación.-

En fecha 08 de agosto de 2016, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Katerine del Valle Aguilar de Irving, compareciendo la prenombrada ciudadana en fecha 10-08-2016 y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación con su esposo.-

Por auto de fecha 12 de agosto de 2016, se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente a dicha fecha, a los fines de dictar sentencia en la presente solicitud.-
Ahora bien, llegada la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Dispone el Artículo 185 del Código Civil, en su primer y segundo aparte, lo siguiente:

"...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”.

Observa esta Juzgadora, que de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de julio del año 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, no adquirieron bienes conyugales que liquidar y por auto de fecha 23-09-2014, se declaró la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, en las mismas condiciones establecidas por ellos en el escrito de solicitud, y por cuanto este Tribunal observa que ha transcurrido más de un año sin que entre los cónyuges ciudadanos FRANK ROBERT IRVING DÍAZ y KATHERINE DEL VALLE AGUILAR de IRVING, antes identificados, hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada, considera que dicho pedimento es procedente, y así se declara.-

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos FRANK ROBERT IRVING DÍAZ y KATHERINE DEL VALLE AGUILAR de IRVING, identificados en autos, asistidos por la abogada JUDITH MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.356, y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de julio del año 2012, tal como se evidencia del acta de matrimonio Nº 194, acompañada a los autos en copia certificada. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto la Cruz, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS EL SECRETARIO,

JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:45 de mañana.- Conste.-
EL SECRETARIO,


MJMR/ec
Asunto BP02-S-2015-001173