REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, 26 de septiembre del 2016.
206° y 157°
Asunto: BP02-S-2016-0011377
Vista la anterior solicitud por DIVORCIO y los recaudos que la acompañan, presentada, por ciudadano WLADIMIR ALFREDO GUILLEN NARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.731.641, respectivamente, debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio JOSE EDUARDO SÁNCHEZ Y MARIAGABRIELA GARCIA CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros. 50.375 y 254.834, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, previamente observa:
La Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en gaceta oficial en fecha 02/04/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se amplían las competencias de los Juzgados de Municipio, establece específicamente en su artículo 3, lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia, sin que participen Niños, Niñas y Adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.” (Subrayado y negrita del Tribunal)
Ahora bien, de la lectura efectuada al Libelo de la solicitud, se evidencia que el Solicitante pretende la disolución del vínculo matrimonial, manifiesta en su escrito entre otras cosas: “…en la conversaciones sostenida por más de dos (2) horas mi conyugue se niega a firmar el divorcio por mutuo consentimiento…” (Subrayado de este Tribuna), lo cual evidentemente produce certeza a este Despacho Judicial de encontrarse frente a un procedimiento contencioso, que debe ventilarse por procedimiento ordinario en otra instancia. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por lo antes expuesto que este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE de la presente solicitud.
EL JUEZ PROV.,
Dr. José A. Nichols G.
LA SECRETARIA,
Abg. Maylhe García Contreras
JANG/ MGC
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