REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, 20 de Septiembre de 2016.
206º y 157º

ASUNTO N° BP02-S-2016-000914

Por auto de fecha 20 de Junio de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana GIOMAR ANDREA DEL COROMOTO ROJAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.304.331, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ROJAS FARRERA, inscrito en el Inpreabogado Nº 210.080, mediante la cual solicita a este Tribunal se le decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de hija de los de cujus FLOR MARIA REBOLLEDO DE ROJAS Y JORGE FORTUNATO ROJAS, quienes en vida eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.169.153 y V- 882.226, y fallecidos la primera en fecha trece (13) de Agosto de Dos Mil trece (2013) y el segundo en fecha 26 de Julio de Dos Mil Quince (2015), según consta en las Certificaciones de las Actas de Defunción Nº 1059, Folio 59, Tomo 05, de fecha 31 de Octubre del año 2013 y Nº 1502, Folio 002, Tomo 7, de fecha 13 de Agosto de 2015, la primera inserta en los libros de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Carmen, Del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, y la segunda inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Cristóbal, Del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, respectivamente, la cuales cursan en los folios 03 al 05 del presente expediente.
Examinados los recaudos que fueron acompañados con la presente solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción de los causantes FLOR MARIA REBOLLEDO DE ROJAS Y JORGE FORTUNATO ROJAS, cursante a los folios 03 al 05 del presente expediente, en donde indica que eran casados y que dejo trece (13) hijos de nombres: VENUS ASTRID ROJAS REBOLLEDO, GIOMAR ANDREA ROJAS DE ROJAS, AZUCENA ANDREA ROJAS REBOLLEDO, ANDRES DE JESUS ROJAS REBOLLEDO, SILVIA SORANGEL ROJAS REBOLLEDO, HERMES FORTUNATO ROJAS REBOLLEDO, JOSE DANIEL ROJAS REBOLLEDO, FLOR TRINIDAD ROJAS REBOLLEDO, CARLOS ANDRES ROJAS REBOLLEDO, SANDRA MARIA ROJAS REBOLLEDO, ELSY ANTONIETA ROJAS REBOLLEDO, CLAUDIA LAURY ROJAS REBOLLEDO Y CLAUDIA BRIELMAR ROJAS REBOLLEDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.247.854, V-8.304.331, V-8.304.332, V-5.487.830, V-8.307.282, V-8.220.742, V-8.247.855, V-8.268.238, V-8.276.114, V-8.273.676, 8.293.205, V-13.166.425, 14.828.045; 2º) Los certificados del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FLOR MARIA REBOLLEDO DE ROJAS Y JORGE FORTUNATO ROJAS, cursante al folio 06, del presente expediente; 3º) los certificados de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos AZUCENA ANDREA ROJAS REBOLLEDO, HERMES FORTUNATO ROJAS REBOLLEDO, CLAUDIA BRIELMAR ROJAS REBOLLEDO, CLAUDIA LAURY ROJAS REBOLLEDO, GIOMAR ANDREA ROJAS DE ROJAS, cursante a los folios 08 al 20 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 30 y 31 del presente expediente, rendida por los ciudadanos NANCY JOSEFINA TALAVERA MATA y MARIA DE LOS ANGELES BELLO ALEMAN, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-5.484.474 y V-19.854.191, la primera domiciliada Calle Eulalia Buroz, Sector Cayaurima, Barcelona, casa 10-69, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en Puerto La Cruz, Urbanización Guanire, apartamento Nº 5, Edificio A, municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 11 de Agosto de 2016, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas.
Y visto igualmente el escrito presentado en fecha 12-08-16 por la ciudadana SILVIA SORANGEL ROJAS REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.307.282, debidamente asistida por el Abogado JESUS ENRIQUE REGGES ROJAS, inscrito en el Inpreabogado 220.342, mediante el cual consigna en copias certificadas las Actas de nacimiento de los otros hijos los de cujus, ciudadanos SILVIA SORANGEL ROJAS REBOLLEDO, ELSY ANTONIETA ROJAS REBOLLEDO, SANDRA MARIA ROJAS REBOLLEDO, CARLOS ANDRES ROJAS REBOLLEDO, FLOR TRINIDAD ROJAS REBOLLEDO, JOSE DANIEL ROJAS REBOLLEDO: asi como la copia del Acta de nacimiento y Acta de Defunción de la ciudadana VENUS ASTRID ROJAS REBOLLEDO, y las copias certificadas de las Actas de nacimiento de los ciudadanos JESUS REGGES ROJAS Y ASTRID CAROLINA ROJAS, cursante a los folios 34 al 61. en su condiciòn de hijos de èsta, quienes son los llamados por la a sucederla en virtud de su fallecimiento.
Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos GIOMAR ANDREA ROJAS DE ROJAS, AZUCENA ANDREA ROJAS REBOLLEDO, ANDRES DE JESUS ROJAS REBOLLEDO, SILVIA SORANGEL ROJAS REBOLLEDO, HERMES FORTUNATO ROJAS REBOLLEDO, JOSE DANIEL ROJAS REBOLLEDO, FLOR TRINIDAD ROJAS REBOLLEDO, CARLOS ANDRES ROJAS REBOLLEDO, SANDRA MARIA ROJAS REBOLLEDO, ELSY ANTONIETA ROJAS REBOLLEDO, CLAUDIA LAURY ROJAS REBOLLEDO, CLAUDIA BRIELMAR ROJAS REBOLLEDO, Nº V-8.304.331, V-8.304.332, V-5.487.830, V-8.307.282, V-8.220.742, V-8.247.855, V-8.268.238, V-8.276.114, V-8.273.676, 8.293.205, V-13.166.425, V-14.828.045 su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y por la ciudadana VENUS ASTRID ROJAS REBOLLEDO, titular de la cedula V-8.247.854 quien falleció en fecha 20 de Octubre de 2008, entran a suceder sus hijos los ciudadanos JESUS REGGES ROJAS Y ASTRID CAROLINA ROJAS, titulares de las cedulas de identidad, V-15.292.640 y V- 18.128.332, quienes ocupan el lugar de sucesión de su madre en lo referente al acervo hereditario dejado por sus causantes MARIA REBOLLEDO DE ROJAS Y JORGE FORTUNATO ROJAS, quien en vida eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.169.153 y V- 882.226, y fallecidos la primera en fecha trece (13) de Agosto de Dos Mil trece (2013) y el segundo en fecha 26 de Julio de Dos Mil Quince (2015), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resulta junto con las copias certificada solicitadas, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. YELITZA CLARKE.

LA SECRETARIA,

ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día 20 de Septiembre de 2016, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. TOMIRIZ SANCHEZ
N° BP02-S-2016-000914
YC/jn.-