REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Puerto La Cruz, 21 de Septiembre de 2016.
206° y 157°

ASUNTO Nº BP02-S-2015-002097.

En fecha 10 de Diciembre de 2015, fue presentada Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA CALDERON RODRIGUEZ DE FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.486.385, debidamente asistida por el Abogado GREGORIO JOSE ALAM RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V-128.401, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, correspondiendo por distribución su conocimiento a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha 15 de Diciembre de 2015. Asimismo, por Auto dictado en fecha 12 de Enero de 2016, se insto a la parte interesada a presentar en original o en copia certificada de los documentos que acompañan en copia simple la presente Solicitud para lo cual se le otorgo un lapso de treinta (30) días continuos a la presente fecha.
Ahora bien, este Tribunal haciendo una revisión del expediente contentivo de la solicitud observa: Que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte interesada haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr la debida tramitación de la misma; y por cuanto, si bien es cierto que el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la perdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés.
En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa, que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso se produce un abandono de la misma, lo cual ha ocurrido en el caso de marras; es por lo que este Tribunal vista la inactividad de las partes, declara la perdida de interés, en virtud de haber transcurrido nueve meses desde la fecha de la ultima actuación del presente expediente que contiene el presente asunto. Y así se decide.
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente solicitud. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, y a los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión y déjese copia en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los veintiuno (21) días del mes de Septiembre de dos mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,



Dra. YELITZA CLARKE
LA SECRETARIA,



Abg. TOMIRIZ SANCHEZ.


Nota: En esta misma fecha, se dicto y publico la anterior sentencia, siendo la Una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m). Conste.
LA SECRETARIA,



Abg. TOMIRIZ SANCHEZ




Nº BP02-S-2015-002097
YC/jn.-