REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 26 de Septiembre de 2016.

206° y 157°

ASUNTO:BP02-S-2016-001413

SOLICITANTE: CARLA VANESSA PATIÑO AVILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.484.028
ABOGADO ASISTENTE: YOLIMAR DEL CARMEN AVILA PLAZOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.059
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Vista la solicitud de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal presentada en fecha 20 de Septiembre del 2016, por la ciudadana CARLA VANESSA PATIÑO AVILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.484.028, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YOLIMAR DEL CARMEN AVILA PLAZOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.059. Por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal la admite y en consecuencia se procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 186 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a Homologar dicha partición, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por los solicitantes, en consecuencia:

I
ACTIVO

Un apartamento identificado así: un inmueble ubicado en la siguiente dirección: Urbanización “Terrazas Puente Real”, Edificio 4, Planta Primera, Apartamento Nº 4-1-3, Avenida Nueva Barcelona, Sector Nueva Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, adquirido bajo régimen de Propiedad Horizontal, tal inmueble con un área total aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (67m²) y consta de las siguientes dependencias. Sala, comedor, cocina, lavandero, un (1) dormitorio principal con un (1) baño y sus linderos son: NORTE: con apartamento 4-1-4; SUR: con pasillo de acceso y escaleras de servicio; ESTE: fachada este del edificio y OESTE: pasillo de circulación y fachada este del edificio. Esta identificado con código catastral 03-18-02-U01-015-057-002-004-001-003. Además le corresponde un puesto de estacionamiento signado con la letra y numero 4-1-3 el cual forma parte de la venta, el cual nos pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, bajo el Nº 2011.467, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.8965 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011 de fecha veintiocho (28) de Febrero de 2011. El valor asignado al referido inmueble es de QUINIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.570.000, 00)

II
PASIVOS
PASIVO Nº 1:
Saldo deudor de hipoteca de primer grado a favor de BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL. De un saldo inicial de NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.94.500,00).
PASIVO Nº2:
Saldo deudor de hipoteca de segundo grado a favor PDVSA PETROLEO, S.A. de un saldo inicial de TRECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.390.000,00).

III
ADJUDICACIONES

DEL ACTIVO Y EL PASIVO Nº 1:
Le corresponderá y quedara adjudicado en plena propiedad y posesión a la cónyuge CARLA VANESSA PATIÑO AVILES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.484.028 el inmueble descrito en este Escrito así: Urbanización “Terrazas Puente, Edificio 4, planta primera, apartamento Nº 4-1-3, Avenida Nueva Barcelona, Sector Nueva Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, adquirido bajo Régimen de Propiedad Horizontal, tal inmueble con un área total aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (67m²) y consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, lavandero, un (1) dormitorio principal con un (1) baño interno, una (1) habitación, un (1) baño y sus linderos son: NORTE: con apartamento 4-1-4; SUR: con pasillo de acceso y escalera de servicio; SUR: con pasillo de acceso y escalera de servicio; ESTE: fachada este del edificio; y OESTE: pasillo de circulación y fachada oeste del edificio. Esta identificado con Código Catastral 03-18-02-U01-015-057-002-004-001-003. Además le corresponde un puesto de estacionamiento signado con la letra y numero 4-1-3 el cual forma parte de la venta, el cual nos pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, bajo el Nº 2011.467, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.8965 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011 de fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2011 y por consiguiente queda ella obligada a cancelara la cónyuge de acuerdo a las pautas del instrumento legal de venta descrito como activo cuyas cantidades corresponderá cancelar a la institución bancaria BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL.

DEL PASIVO Nº 2:
Así mismo, por haberle correspondido y adjudicado en plena propiedad y posesión a la cónyuge CARLA VANESSA PATIÑO AVILES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.484.028, el inmueble anteriormente descrito en este escrito queda ella obligada y así lo acepta a cancelar la hipoteca de segundo grado que pesa sobre el inmueble y corresponderá cancelar al acreedor PDVSA PETROLEO, S.A. la cónyuge manifiesta que cancelara parte de dicha deuda con la venta de un (1) vehiculo automotor de su legitima propiedad, PLACAS: AA468MB; MARCA: KIA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; SERIAL CARROCERIA: 8LCDC22329E010815; SERIAL MOTOR: A5D381682; MODELO: RIO STYLUS; AÑO: 2009; COLOR: BLANCO; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO. El vehiculo automotor le pertenece a la cónyuge según certificado de Registro de Vehiculo Nº 28209638 con el numero de autorización Nº9042LI608208 de fecha 04 de Marzo 2010, extendido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.
De esta forma y manera pasa a la única y exclusiva propiedad de la cónyuge CARLA VANESSA PATIÑO AVILES, antes identificada, el inmueble antes descrito.
Los enseres del hogar y demás bienes muebles que se encuentras en el prenombrado inmueble serán de exclusiva propiedad de la cónyuge CARLA VANESSA PATIÑO AVILES.
En razón de lo manifestado en forma voluntaria y de mutuo acuerdo por los ciudadanos, antes identificados y actuando en sede de jurisdicción voluntaria, tal como lo establece el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, este TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI; HOMOLOGA LA PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, contenido en la presente Solicitud, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en la presente solicitud, otorgándose a la misma el carácter de cosa juzgada. Ordenándose devolver los originales de los recaudos que acompañaron a la presente solicitud, previa su certificación en autos. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la ciudad de Puerto La Cruz, a Veintiséis (26) día del mes de Septiembre del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. YELITZA CLARKE.
LA SECRETARIA,

ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó la anterior decisión en la Solicitud N° BP02-S-2016-001413. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.


Nº BP02-S-2016-001413.
YC/jn.-