REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, 29 de Septiembre de 2016.
206º y 157º

ASUNTO N° BP02-S-2016-001358

Por auto de fecha 20 de septiembre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos SONIA COROMOTO GUILARTE GONZALEZ, YENIFER COROMOTO RODRIGUEZ GUILARTE, DAVID GUILLERMO RODRIGUEZ GUILARTE Y DANIEL ANTONIO RODRIGUEZ GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.494.412, V-18.848.665, V-20.764.754 y V-23.518.531, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LIL MARQUEZ ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.573, mediante la cual solicita a este Tribunal se le decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de cónyuge e hijos del de cujus JESUS ANTONIO RODRIGUEZ DOMINGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.498.914, y falleció en fecha catorce (14) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 1396, folio 146, Tomo 6, de fecha 15 de Julio del año 2016, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 05 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción del de cujus JESUS ANTONIO RODRIGUEZ DOMINGUEZ, cursante al folio 05 del presente expediente de Solicitud, donde indica que dejo tres (03) hijos de nombres YENIFER COROMOTO RODRIGUEZ GUILARTE, DAVID GUILLERMO RODRIGUEZ GUILARTE Y DANIEL ANTONIO RODRIGUEZ GUILARTE, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-18.848.665, V-20.764.754, V-23.518531; 2º) el certificado del Actas de Matrimonio de los ciudadanos JESUS ANTONIO RODRIGUEZ Y SONIA COROMOTO GUILARTE GONZALEZ, cursante a los folios 06 y 07 del presente expediente; 3º) Los certificado de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos YENIFER COROMOTO RODRIGUEZ GUILARTE, DAVID GUILLERMO RODRIGUEZ GUILARTE Y DANIEL ANTONIO RODRIGUEZ GUILARTE, cursante a los folios 08 al 10 de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 17 y 18 del presente expediente, rendida por las ciudadanas MARIANGELA DEL VALLE VALERIO DIAZ y ARGELIA MARIA LARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.864.886 y V-4.338.360, la primera domiciliada en Urbanización Oropeza Castillo, Sector D-3, Nº 157, Ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en Calle 3, Nº 90, Urbanización Los Mangos, Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 26 de Septiembre de 2016, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos SONIA COROMOTO GUILARTE GONZALEZ, YENIFER COROMOTO RODRIGUEZ GUILARTE, DAVID GUILLERMO RODRIGUEZ GUILARTE Y DANIEL ANTONIO RODRIGUEZ GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.494.412, V-18.848.665, V-20.764.754 y V-23.518.531, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESUS ANTONIO RODRIGUEZ DOMINGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.498.914, y falleció en fecha catorce (14) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 1396, folio 146, Tomo 6, de fecha 15 de Julio del año 2016, tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 y 284 del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resulta, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. YELITZA CLARKE.



LA SECRETARIA ACC,

ABG. JOHANNA NAVARRO.

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día 29 de Septiembre de 2016, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. JOHANNA NAVARRO




N° BP02-S-2016-001358
YC/jn.-