REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Anaco, 27 de Septiembre de 2016
203°y 155°

Visto el DESISTIMIENTO del Procedimiento, suscrito por el ciudadano Antonio José González González, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.506.610, domiciliado en Anaco del Estado Anzoátegui, quien actúa en carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Manuel Vicente Lidueña, en la Solicitud por OFERTA REAL DE PAGO mediante el cual han puesto fin al presente juicio. El Tribunal en base a ello pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera.

Quien realizo dicho DESISTIMIENTO, tienen facultad para hacerlo, pues es parte identificada en el presente juicio con las facultades para realizar cualquier acto derivado del mismo, y aun más, un acto de AUTO COMPOSICION PROCESAL como el que nos ocupa, por lo que el Despacho nada tiene que objetar a dicho DESISTIMIENTO y le concede la HOMOLOGACIÓN DE LEY. Ello se hace Administrado Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo el presente expediente. En cuanto a los cheques de gerencia N° 56135297 por el monto de B° 600.000,oo y el cheque N° 03135399 por el monto de 10.000,oo del Banco Mercantil, este tribunal acuerda hacer la entrega de los mencionados cheques al ciudadano Manuel Vicente Lidueña, venezolano , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.546.011. Cúmplase.-
El Juez Titular

Dr. Víctor Lugo Ascanio.-

La Secretaria

Abg. Fátima Rondón.

EXP. N° 16-390