REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Anaco, 30 de Septiembre de 2016
204° y 155°
En fecha 16 de Septiembre del año 2016, el Dr. PEDRO LAREZ TABARE, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en El Tigre, introdujo por ante este Tribunal solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del Adolescente: O.A.R.G. (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 27.832.373, residenciado en la calle La Lagunita casa No. 8 Sector El Progreso de Anaco Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de MARYURI MATA MAZA y LA COLECTIVIDAD, en cuanto al delito de Robo Agravado por cuanto resulto evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción y en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado ya que tal como indica la víctima en declaración rendida por este Despacho Fiscal firmó sin leer y luego se entera que habían detenido al adolescente Oscar Ríos, siendo que yo en ningún momento dije eso, en cuanto al delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto resultó evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción y en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia Penal en Materia de Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente O.A.R.G. (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), antes identificado,, en cuanto al delito de Robo Agravado de conformidad con el Articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes en relación con el contenido del artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable éste por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia, por cuanto resulto evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción y en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado ya que tal como indica la víctima en declaración rendida por este Despacho Fiscal firmó sin leer y luego se entera que habían detenido al adolescente Oscar Ríos, siendo que yo en ningún momento dije eso, en cuanto al delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el Articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes en relación con el contenido del artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable éste por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia, por cuanto resultó evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción y en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez Titular.
Dr. Víctor Lugo Ascanio.
La Secretaria.
Abg. Fátima Rondón I.
Exp. No. 16-830.
|