REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui.
Onoto.
EXPEDIENTE Nº.2016- 23.
PARTE DEMANDANTE: MARQUEZ ROSMERY DE LA CRUZ.
ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE NUESTRA HIJA LA NIÑA: EDITH DANIELA DUARTE MARQUEZ, de dos (02) años de edad.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS DUARTE.
MOTIVO: SOLICITUD FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION.
Se inicia el presente procedimiento por Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana: MARQUEZ ROSMERY DE LA CRUZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-V-24.708.587, a favor de su hija la niña: EDITH DANIELA DUARTE MARQUEZ, de dos (02) año de edad, por ante este Tribunal en fecha: 16 de Septiembre del 2016, en contra del ciudadano: JUAN CARLOS DUARTE, titular de la Cedula de Identidad Nº.V-23.568.101.-------------------------------------------------------------------------
Se admite mediante auto de fecha 19-09-2016, la Solicitud de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana. MARQUEZ ROSMERY DE LA CRUZ, titular de las Cedula de Identidad Nro-V-24.708.587, con domicilio en el Sector El Estadio, Callejón El Estadio, casa S/n, Onoto, Municipio Juan Manuel Cagigal del Estado Anzoátegui; a favor de su hija la niña: EDITH DANIELA DUARTE MARQUEZ, de dos (02) año de edad, en contra del ciudadano: JUAN CARLOS DUARTE, titular de la Cedula de Identidad Nº.V-23.568.101, y acuerda su citación.-------------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 09 del presente Expediente cursa acta de fecha 23-09-2016, en donde se deja constancia que comparecieron las partes por ante este Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Manuel Cagigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; los ciudadanos: MARQUEZROSMERY DE LA CRUZ y JUAN CARLOS DUARTE, titulares de las Cedulas de Identidad Nº.s-V-24.708.598 y V-23.568.101, parte Demandante y Demandada respectivamente en el presente juicio., quienes renuncian a los lapsos procesales, y previa entrevista con el ciudadano: ANTONIO JESUS VARGAS VARGAS, Juez Provisorio de este Tribunal, llegaron al siguiente convenimiento: El Padre de la niña: EDITH DANIELA DUARTE MARQUEZ, de dos (02) años de edad, ciudadano: JUAN CARLOS DUARTE, ofrece como Obligación de Manutención para su hija la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,oo), semanales, es decir la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,oo), mensual, dinero este que será entregado por el padre de la niña a su madre, todas las semanas y con respecto al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija entre el padre y la madre quedaron de mutuo acuerdo entre ambos, esto con el fin de mantener un buen dialogo y una relación amistosa entre el padre y en aras de la salud de la niña y en virtud de que han llegado a un convenimiento en el presente juicio, piden al Tribunal Homologue el convenimiento acordado entre las partes.------------------
El Tribunal en virtud de tal pedimento y visto el contenido del Articulo
8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al
interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños, Niñas y Adolescentes para asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.- En consecuencia en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a impartirle la correspondiente Homologación al convenimiento acordado por ser procedente en todas y cada una de sus partes. Y acuerda además un aumento anual en tanto y cuanto aumenten los ingresos del padre y las necesidades del niño, tomando en cuenta el índice inflacionario fijado por el Banco Central de Venezuela.- Y así se decide. Se acuerda el archivo del Expediente.---------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Manuel Cagigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Onoto, a los ( 29 ) días del mes de Septiembre del Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PPROVISORIO,
ANTONIO JESUS VARGAS VARGAS.
LA SECRETARIA,
ABG: ERIKA CARBALLAL.
En esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la mañana, previo anuncio de Ley, se dictó la anterior Sentencia y se agregó al Expediente Nº. 2016-23 .
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