REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial
Del Estado Anzoátegui.

Valle Guanape, el 21 de septiembre 2016
205º y 156º
ASUNTO: SOLICITUD S-082-16

Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, MARICELA DULCE GONZALEZ DE DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.219.773, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MARTINEZ ROMERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 204-718, mediante la cual manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie aproximada de NUEVE HECTAREAS CON OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (9 Has con 8886 M2) el cual forma parte del asentamiento campesino, situado en: Las Vaquiras, Parroquia Valle Guanape, Municipio Francisco del Carmen Carvajal del Estado Anzoátegui; siendo sus linderos los siguientes: Por EL NORTE: Terreno ocupado por Calendaría Camacho; por EL SUR: Quebrada los Raizones; EL ESTE: Caserío Los Raizones y EL OESTE: Terrenos ocupados por Elisa Quiaro y Lilia Caled; Cabe destacar que existe Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 3147815RAT0000991 de fecha 13 de agosto del 2015 a nombre de MARICELA DULCE GONZALEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.219.773, de un lote de terreno constante de NUEVE HECTAREAS CON OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (9 Has con 8886 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos Por EL NORTE: Terreno ocupado por Calendaria Camacho; por EL SUR: Quebrada los Raizones; EL ESTE: Caserío Los Raizones y EL OESTE: Terrenos ocupados por Elisa Quiaro y Lilia Caled; y unas bienhechurías constante de nueve hectáreas (9 has) de terrenos desforestados, mecanizados aptos para la siembra; un (1) corral de trabajo con estantes de madera y alambre de púas, incluye embarcadero y manga de trabajo; cuatro (4) Kilómetros de Cerca perimetral e internas con estantes de madera más cuatro (4) pelos de alambre. Las bienhechurías tienen un valor de BOLIVARES DIEZ MILLONES (Bs.10.000.000, 00) sin incluir el valor del terreno; y con vista de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO TOMAS y LUIS ALBERTO PINTO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.214.872 y N° V-10.498.949, respectivamente domiciliados en Valle Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, quienes comparecieron por ante este tribunal en fecha once (11) de marzo de 2.016, manifestando bajo juramento que están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes los hechos a que se refiere la solicitud; éste Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana MARICELA DULCE GONZALEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.219.773 domiciliada en Valle Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros. Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales a la parte interesada.
La Jueza Provisoria,

Abg. Yudith Rojas de Coronado
La Secretaria,

Abg. Ana Karelia Brathwaite