REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DEL MUNICIPIO FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Valle Guanape, 26 de septiembre 2016
205º y 156º
ASUNTO: S-63-15
CIVIL FAMILIA
I
Solicitantes: Ciudadanos FELIZ ENRIQUEZ CASTEL MARTINEZ Y NEISA ANDREINA NASTASI VEGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la Calle La Torre, Sector Los Jabillos, Valle Guanape del Estado Anzoátegui, titulares de la cédula de identidad Nros. V-24.391.850 y V-26.315.760, respectivamente.
Abogada Asistente: Abogada, EVA MARIA MATINEZ CASTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.786.
Motivo: DIVORCIO
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Visto el pedimento contenido en la diligencia de fecha 21 de septiembre de 2.016, suscrita por los ciudadanos FELIZ ENRIQUEZ CASTEL MARTINEZ Y NEISA ANDREINA NASTASI VEGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titular de la Cédulas de Identidad Nros V-24.391.850 y V-26.315.760, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EVA MARIA MATINEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº228.786, mediante la cual solicitan a éste Tribunal declare la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, y consecuencialmente se disuelva el vinculo conyugal existente entre ellos, por cuanto ha transcurrido más de un año,
Sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna, éste Tribunal al efecto observa:
Con vista de la solicitud hecha por ambos cónyuges, FELIZ ENRIQUEZ CASTEL MARTINEZ Y NEISA ANDREINA NASTASI VEGAS, ciudadanos, antes identificados, este Tribunal pasa a resolver dicha petición en base a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
Observa este Tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente Solicitud:
Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en fecha veinticinco (25) de febrero del 2015 por ante el Registro Civil del Municipio Francisco del Carmen Carvajal del Estado Anzoátegui; Que fijaron su domicilio conyugal en la en la Calle La Torre, Sector Los Jabillos, Valle Guanape del Estado Anzoátegui. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna objeto de liquidación.
Dispone el Artículo 185 del Código Civil, en su primer y segundo aparte, lo siguiente:
"...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”.
Siendo el día de hoy el previamente fijado para dictar sentencia, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un año sin que entre los cónyuges FELIZ ENRIQUEZ CASTEL MARTINEZ Y NEISA ANDREINA NASTASI VEGAS, respectivamente, antes identificados, hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera que dicho pedimento es procedente y así lo declara.
IV
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal, administrado Justicia, en nombre de
La República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio, hecha por los ciudadanos FELIZ ENRIQUEZ CASTEL MARTINEZ Y NEISA ANDREINA NASTASI VEGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la Calle La Torre, Sector Los Jabillos, Valle Guanape del Estado Anzoátegui y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.391.850 y V-26.315.760, respectivamente. Asistidos por la abogada en ejercicio, EVA MARIA MATINEZ CASTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.786 y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante Registro Civil del Municipio Francisco del Carmen Carvajal del Estado Anzoátegui, en fecha veinticinco (25) de febrero del 2015, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 02, año 2.015, que cursa inserta en copia certificada al folio dos del presente expediente. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Del Municipio Francisco Del Carmen Carvajal De La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016).
La Juez Provisoria,
Abg. Yudith Rojas de Coronado
El Secretario,
Abg. Ana Karelia Brathwaite
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
El Secretaria,
Abg. Ana Karelia Brathwaite
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YRDC.
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