REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: BP12-F-2016-000162
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: DANIEL GABRIEL CASTRO Y LISANDRA RAMIREZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.939.866 y E-89101139612 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano ABG. LUIS MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 169.291


El presente procedimiento se inicio en virtud de Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los Ciudadanos DANIEL GABRIEL CASTRO Y LISANDRA RAMIREZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.939.866 y E-89101139612 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano ABG. LUIS MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 169.291; en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 19/01/2016, por ante el Registro civil general Pedro María Freites del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No.05, del Libro de matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año dos mil dieciséis (2016), que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal la fijaron en la Calle Paraguachi del sector Caurimare de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, durante esa unión conyugal no procrearon hijos y asimismo no adquirieron ninguna clase de bienes, por lo que no existen bienes de gananciales que liquidar; y que es el caso que han permanecido separados de hecho por mas de dos (02) Meses, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.-

Por auto de fecha 04/08/2016, se admitió la solicitud, se prescinde de la notificación de la Fiscal y se fijo un lapso cinco días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de dictar Sentencia.-

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:

La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de dos (02) meses alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-




DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los Ciudadanos DANIEL GABRIEL CASTRO Y LISANDRA RAMIREZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.939.866 y E-89101139612 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano ABG. LUIS MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 169.291, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 04/08/2016, por ante el registro Civil general Pedro María Freites, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No.05 del Libro de matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año dos mil dieciséis (2016). Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ


En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-F-2016-000162.-

LA SECRETARIA,




ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
AMA/MFDL/db.