REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: BP12-M-2016-000036
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – DECLINATORIA DE COMPETENCIA
JUICIO: CIVIL MENOR CUANTIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DEMANDANTE: ARACELI JOSEFINA MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 10.938.871, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.994 Actuando en representación propia.
DEMANDADO: contra del ciudadano RAYNER ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.165.459, domiciliado en la Calle Santa Teresa, casa Nº 58 sector el mangar de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.


En fecha 26-07-2016, se recibió la presente demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal de El Tigre, ordenando darle entrada y anotarlo en los libros correspondientes, en fecha 29-07-2016.

De la revisión del escrito del libelo de la demanda se puede evidenciar que la parte demandante Estima su pretensión por la cantidad de (…) TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.690.000,00) equivalentes a VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE Unidades Tributaria (20.847 U/T) mas las costas procesales y honorarios profesionales (…). Ahora bien, en gaceta Oficial publicada en fecha 02 de abril del 2009, RESOLUCIÓN Nº 2009-0006, que fue suprimida la competencia a los Juzgados de Primera Instancia con Competencia en lo Civil, Mercantil y del Transito en la Republica para conocer de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia. Asimismo quedó establecido que los Juzgados de Municipios conocerán de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) y los Juzgados de Primera Instancia conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)… por lo tanto, según lo observado en autos la presente demanda fue estimada en la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.690.000,00) equivalentes a VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE Unidades Tributaria (20.847 U/T), no estando dentro de los limites de competencia otorgada a los Juzgados de Municipio, es por lo que este tribunal se declara incompetente en razón de la cuantía…y acuerda declinar la misma al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre.

Ahora bien, siendo la oportunidad para que éste Tribunal de Municipio se pronuncie sobre la competencia para conocer de la presente causa, lo hace previa las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 1 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, lo siguiente: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de municipio,… conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.

De las normativas antes citadas, se evidencia que efectivamente, se le atribuyó a los Juzgados de Municipio la competencia para conocer de asuntos contenciosos en materia de Tránsito cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); siendo en consecuencia competentes los Tribunales de Municipio para conocer de estas acciones cuando hayan sido estimadas dentro de los limites de la cuantía que le fue atribuida; sin embargo, visto que la presente demanda constituye un asunto netamente contencioso en materia de Intimación, y de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil estas acciones deben ser interpuestas ante el Tribunal competente por cuantía y de la circunscripción del domicilio del deudor.

En este sentido, de la minuciosa revisión al libelo de la demanda se observa: que la parte actora manifiesta que la suma total de lo adeudado asciende a la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.690.000,00) equivalentes a VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE Unidades Tributaria (20.847 U/T), es por lo que este Juzgado de Municipio resulta incompetente a razón de la cuantía, para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda por intimación al cobro de bolívares emanadas de Letras de Cambio, todo ello de conformidad con lo previsto en los Articulo 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Artículos 1 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009; toda vez que a criterio de esta juzgadora el Tribunal competente a razón de la cuantía y del territorio para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda es el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara “INCOMPETENTE” a razón de la Cuantía, para el conocimiento de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoado por el ciudadano ARACELI JOSEFINA MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 10.938.871, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.994 Actuando en representación propia, en contra del ciudadano RAYNER ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.165.459, domiciliado en la Calle Santa Teresa, casa Nº 58 sector el mangar de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, remítase la presente causa al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE EL TIGRE, a los fines de que conozca sobre la presente causa. Y así se declara.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Asimismo una vez vencido el lapso previsto, désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ


En fecha 28/09/2016 se publico y agrego al expediente la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,



ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ


AMA/MFDL/db.