REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000977

PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA: TIBISAY DEL CARMEN MORENO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad V- 8.440.130, domiciliada en esta ciudad del Municipio Simon Rodríguez de El Tigre del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE ABG; RAFAEL LOPEZ LARA, venezolano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.459.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO


MATERIA: CIVIL-BIENES


Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana TIBISAY CARMEN MORENO MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.440.130, de este domiciliado en la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada RAFAEL LOPEZ LARA, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.459, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, domicilia en la Avenida Guanipa casa N° 53-06 del Sector Hernández Pares de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, y tiene una área de total de QUINIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETRO (506,10 MTS) y área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (278,48 MTS) de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de la ciudadana de Raiza Garban, midiendo Catorce metros con Veinte Centímetros (14.20 Mts); SUR: Con avenida Guanipa que es su frente, midiendo Doce metros con Noventa Centímetros mas Tres metros con cincuenta centímetros (12.90Mts+ 3.50Mts); ESTE: Con parcela ocupada por el ciudadano Richard Rojas, midiendo Veintidós metros con Cuarenta centímetros mas Dieciséis Metros con Noventa centímetros (22.40+16.90 Mts) OESTE: Con casa que o fue de la ciudadana Yurbis Pirizuela, midiendo Treinta y Siete metros con Cuarenta centímetros (37.40 Mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, distribuida de la siguiente manera; a.-) Una (01) Casa con techo Asbesto, piso de cerámica, paredes de bloques de cemento integrada por: Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala-Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) Baño; b.-) Un (01) Local comercial al frente, con techo de zinc, piso de cemento y paredes de bloque de cemento.- c.-) Un (01) anexo en la parte de atrás de Dos (02) Habitaciones, con techo de zinc, paredes de bloque de cemento, piso de cerámica, las cuales tiene un área de construcción de Doscientos Sesenta y Ocho metros cuadrados Cuarenta y Ocho centímetros . El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00), equivalentes a DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (16.949.15.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
En fecha 04 de Cuatro Agosto de 2.016, por auto de este Tribunal se acuerda la entrada en los Libros llevados por este Tribunal.-
En fecha 04 de Agosto de 2016, se acuerda Oficiar al Jefe del Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, presentada por la ciudadana: TIBISAY CARMEN MORENO MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.440.130.-
En fecha 09 de Agosto de 2016, consigna diligencia presentado por la ciudadana: TIBISAY CARMEN MORENO MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.440.130, consigna resulta oficio DU-181-16 emitido por el Jefe del Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
En fecha 10 de Agosto, se dicto auto por este Tribunal acordando la admisión de la presente solicitud, formulada la ciudadana: Tibisay Carmen Moreno Martínez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.440.130.-
En fecha Once (11) de Agosto de 2016, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos BERBIN URIETA EDUARDO JAVIER y MUJICA MIGUEL ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.128.264 y V-16.078.458, que no les comprende las generales de ley con el solicitante, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana: TIBISAY CARMEN MORENO MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.440.130. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado la ciudadana: TIBISAY CARMEN MORENO MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.440.130, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana: TIBISAY CARMEN MORENO MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.440.130, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

EL JUEZ SUPLENTE

ABG. PEDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA


PJGV/FYC/maycas