REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2016-000315
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO)
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
SOLICITANTE: AVELINO MUÑOZ MUÑOZ, venezolano, mayor
de edad, titular de la cédula de Identidad N° E-81.162.356.
APODERADOS
JUDICIALES: RUBEN PINTO GONZALEZ y RODOLFO GUTIERREZ OLAVE,
inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº55.809 y 37.906.
En fecha 10/08/2016, fue presentada por los ciudadanos RUBEN PINTO GONZALEZ y RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 55.809 y 37.906, actuando como Apoderados Judiciales del ciudadano: AVELINO MUÑOZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° E-81.162.356, Accion Mero Declarativa.
En fecha 21/09/2016, se le dio entrada y se anoto en los libros correspondientes de este Tribunal. Mediante diligencia de fecha 22/09/2016, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, inscritos en el Inpreabogado bajo el numero 37.906, DESISTIO de la presente solicitud, y solicito la devolución de los originales consignados en la presente solicitud.
Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que la parte que formula el Desistimiento tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, inscritos en el Inpreabogado bajo el numero 37.906, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda la devolución de los documentos originales presentados con la solicitud. Y así de decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Dieciséis, Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. PEDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FLOR YESENIA CUESTA G
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente de la solicitud signado con el Nº BP12-V-2016-000315. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.
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