REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000345
ASUNTO: BP12-S-2016-000345

JUICIO: JURISDICCION VOLUNTARIA


MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SOLICITANTES: JUANANGELLIS MORFE GONZALEZ, JUAN CARLOS MORFE GONZALEZ, ARLINIS NOHEMI MORFE SANTAELLA y ROGER YAMIL MORFE SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-17.010.613, V-22.862.023, V-11.171.632 y V-10.565.329, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA GABRIELA PROSDOCIMI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 243.012, todos de este domicilio.-

Vista la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesto por los ciudadanos JUANANGELLIS MORFE GONZALEZ, JUAN CARLOS MORFE GONZALEZ, ARLINIS NOHEMI MORFE SANTAELLA y ROGER YAMIL MORFE SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-17.010.613, V-22.862.023, V-11.171.632 y V-10.565.329, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA GABRIELA PROSDOCIMI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 243.012, todos de este domicilio, acuden a los fines de exponer: Consta según Acta de Defunción que en fecha tres de marzo del dos mil quince (03-03.15), falleció en El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, su padre el ciudadano JUAN JOSE MORFE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.745.120, de este domicilio, por lo que solicitan se les declare como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

En fecha 08/03/2016 este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal el expediente signado con el Nº BP12-S-2015-000949, y se procedió de inmediato a darle entrada y anotarlo en los libros respectivos, a los fines de proveer lo conducente por auto separado.-
En fecha 10/03/2016 se admitió la presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre lo peticionado en dicha solicitud, a los fines de que comparezcan por este Juzgado a manifestar lo que creyere conveniente dentro de un lapso de Diez (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos la consignación de la publicación que se haga de un ejemplar del Edicto.-
En fecha 07/04/2016 la ciudadana JUANANGELLIS MORFE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.010.613, asistida de su Abogada, consignó ejemplar del Edicto publicado en el Diario “Mundo Oriental”; el cual fue debidamente agregado a los autos en fecha 02/05/2016, dejándose igualmente constancia en fecha 07/05/2016, que no compareció persona alguna que viera afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En la oportunidad de la evacuación de las testigos se le tomó declaración a los ciudadanos: MAYERLING BASTARDO GUERRA y YELITZA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.0258.992 y V-11.906.793, respectivamente, ambos domiciliados en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
La presente solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por ante éste Juzgado: Ahora bien, admitida y sustanciada la presente solicitud con las formalidades de Ley, la cual se encuentra fundamentada en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; y siendo éste un procedimiento de jurisdicción voluntaria, debe éste Juzgado aplicar las normas establecidas en el Titulo VI del Código de Procedimiento Civil relativo a la misma, consagra el Código Civil en su Capitulo I Sección III del Libro Tercero, el orden de suceder, por lo que pasa este Tribunal de Municipio a dictar providencia previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado, que los peticionarios ciudadanos JUANANGELLIS MORFE GONZALEZ, JUAN CARLOS MORFE GONZALEZ, ARLINIS NOHEMI MORFE SANTAELLA y ROGER YAMIL MORFE SANTAELLA, supra identificados, en su escrito solicitan que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano JUAN JOSE MORFE ROJAS, ya identificado. Al respecto, y por cuanto no esta expresamente prohibida en la Ley, la admisión y tramitación de esta petición, procede este Juzgado a dictar pronunciamiento previas las siguientes consideraciones: Las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capitulo I, Del Titulo II del Código Civil venezolano. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”; y el Articulo 824 establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”. Igualmente en cuanto a la representación en materia de sucesión, el Articulo 814 ejusdem establece: “La representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado”. Asimismo el Articulo 815 dispone: “La representación en línea recta descendiente tiene efecto indefinidamente…” En este sentido, se evidencia que existiendo hijos del causante, los bienes de la herencia corresponden a sus descendientes, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado, a este Tribunal Tercero de Municipio, una vez analizadas las declaraciones de los testigos MAYERLING BASTARDO GUERRA y YELITZA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.0258.992 y V-11.906.793, respectivamente, ambos de este domicilio, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste, la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente solicitud y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:
1.- Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JUAN JOSE MORFE ROJAS, inserta bajo el Nº 541, folios 43, de fecha 14/07/15, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui; 2.- Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos JUANANGELLIS MORFE GONZALEZ, JUAN CARLOS MORFE GONZALEZ, ARLINIS NOHEMI MORFE SANTAELLA y ROGER YAMIL MORFE SANTAELLA. 3.- Copias fotostáticas de la Cédula de Identidad de la antes mencionados ciudadanos y del de Cujus; las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los ciudadanos JUANANGELLIS MORFE GONZALEZ, JUAN CARLOS MORFE GONZALEZ, ARLINIS NOHEMI MORFE SANTAELLA y ROGER YAMIL MORFE SANTAELLA y el de Cujus, motivo por el cual éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JUAN JOSE MORFE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.745.120, domiciliado en el Callejón Pichincha c/c Zoilo Vidal, casa s/n del Sector Casco Viejo, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y quien falleció ab-intestato en fecha 13 de Julio de 2015, a los ciudadanos: JUANANGELLIS MORFE GONZALEZ, JUAN CARLOS MORFE GONZALEZ, ARLINIS NOHEMI MORFE SANTAELLA y ROGER YAMIL MORFE SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-17.010.613, V-22.862.023, V-11.171.632 y V-10.565.329, respectivamente, todos de este domicilio.- SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVILC/RMORA