REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000273
ASUNTO: BP12-S-2016-000273
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: LORENZO ADRIAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-761.287, con domicilio en la ciudad de San José De Guanipa, Municipio del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado HECTOR RAMON RUIZ AGUILAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.865, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio de fecha 20/04/2016, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, posee una superficie de QUINIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (521.25 Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle Ayacucho, Casa : 9-15, Sector Ayacucho de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con propiedad que es o fue de LUCAS MATA, midiendo Cincuenta Metros Cuadrados con Cero Centímetros (50.00 Mts); SUR: Con propiedad, que es o fue de NARCISO LOPEZ, midiendo Cincuenta Metros Cuadrados con Cero Centímetros (50.00 Mts) ; ESTE: Con Drenajes Naturales, midiendo Diez Metros con Cincuenta Centímetros (10.50 Mts); y OESTE: con la Calle Ayacucho, que es su frente, midiendo Diez Metros con treinta y cinco centímetros (10.35 Mts); la mencionada bienhechurías mantiene las siguientes características: cinco (05) cuartos, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, dos (02) baños, paredes de bloques de cemento y friso, piso de cemento pulido, techo de zinc; las cuales poseen un valor de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: JAIME DE JESUS MARTINEZ LOPEZ y JUAN CARLOS PIAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.479.795 y V-10.063.341, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: LORENZO ADRIAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-761.287, con domicilio en la ciudad de San José De Guanipa, Municipio del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVILC/Rmora/amend