REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui
El Tigre, Diecinueve (19) de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2015-000920
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: LUISA RICARDA PANFIL DE ARREDONDO, CARMEN ELEUTERIA PAMPHILE DE RONDON, ERMINIA EVANGELISTA PAMPHILE DE SALAZAR, JOSE RAMON PAMPHILE ALIENDRES, MARBELIS MARIA PAMPHILE ALIENDRES, MARIA DEL VALLE PANFIL DE MARTINEZ, YZMERI MARGARITA PAMFIL REYES, ROSA MERCEDES PANFIL DE DOS SANTOS y JOSE ANDRES PAMFIL ALIENDRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.741.858, V-3.730.423, V-3.730.416, V-3.853.154, V-4.910.660, V-5.470.280, V-5.996.078, V-8.463.052 y V-8.460.644, respectivamente, domiciliados en la avenida Peñalver, casa N°: 80, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada JUANA RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 85.634, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que posee una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (380,00 Mts2); y se encuentra ubicada en la avenida Peñalver, casa N°: 80, sector San Francisco de Asís, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Juan Carlos Romero, midiendo catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 Mts); SUR: Con avenida Peñalver, que es su frente, midiendo catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de la familia Dos Santos, midiendo cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros (52,50 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Ramón Stepas, midiendo cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros (52,50 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, se encuentran conformadas por una casa de habitación; construida con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, y techo de acerolit y platabanda en el porche, puertas de hierro y madera, ventanas de aluminio con protectores de hierro, cercadas con paredones de bloques de cemento, servicio de aguas negras y blancas, electricidad, aseo urbano y servicio de telefonía CANTV; distribuida de la siguiente manera: Cinco (5) habitaciones, tres de ellas con los closet empotrados, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina en mampostería, con gavetas de madera y tope de porcelanato, dos (2) baños, una (1) reja, un (1) garaje, un (1) portón, y un (1) lavandero, techado con laminas de zinc y bloques de cemento; las cuales poseen un valor de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00); equivalentes a Cuatrocientas Treinta y Tres Unidades Tributarias (433,00 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: NAIRA JOSE RODRIGUEZ CABELLO y EMIR ALBERTO RIVERA QUILARQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.652.277 y V-17.592.401, respectivamente, de este domicilio, y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, contenida en la comunicación Nº: DU-031-15, de fecha 03/03/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos: LUISA RICARDA PANFIL DE ARREDONDO, CARMEN ELEUTERIA PAMPHILE DE RONDON, ERMINIA EVANGELISTA PAMPHILE DE SALAZAR, JOSE RAMON PAMPHILE ALIENDRES, MARBELIS MARIA PAMPHILE ALIENDRES, MARIA DEL VALLE PANFIL DE MARTINEZ, YZMERI MARGARITA PAMFIL REYES, ROSA MERCEDES PANFIL DE DOS SANTOS y JOSE ANDRES PAMFIL ALIENDRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.741.858, V-3.730.423, V-3.730.416, V-3.853.154, V-4.910.660, V-5.470.280, V-5.996.078, V-8.463.052 y V-8.460.644, respectivamente, domiciliados en la avenida Peñalver, casa N°: 80, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-