REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui
El Tigre, Diecinueve (19) de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2015-001091
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos, CRISALIDA DEL CARMEN VALLADARES PEREZ y RAUL ANTONIO OJEDA RODRIGEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.554.619 y V-5.470.371, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado PEDRO PABLO OROPEZA OSCANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-4850.442, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 198.825, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que según Ficha Catastral S/N°, de fecha 04/08/2015, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, posee una superficie de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (1.240,00 Mts2); y se encuentran ubicadas en la calle Santa Teresa, entre calle Francisco de Miranda y calle Droz Blanco, casa N°: 96, sector José Antonio Anzoátegui, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Blanca Figuera, midiendo sesenta y dos metros (62,00 Mts); SUR: Con casa que es o fue de Evaristo Armas, midiendo sesenta y dos metros (62,00 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Manuel Arriojas, midiendo veinte metros (20,00 Mts); y OESTE: Con calle Santa Teresa, que es su frente, midiendo veinte metros (20,00 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210,00 Mts2); y se encuentran conformadas por una casa de habitación, construida con paredes de bloques de cemento frisado, techo de zinc, puertas de hierro, y ventanas de vidrios con protectores de hierro; distribuida de la siguiente manera: Cinco (5) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) sala de cocina, dos (2) baños, un (1) porche, y un (1) garaje; las cuales poseen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00); equivalentes a Treinta Mil Unidades Tributarias (30.000 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARYELI JOSEFINA VILLAZANA LA PAZ y ELIUD MOISES REQUENA FERMENAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.010.020 y V-14.132.442, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 04/08/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos: CRISALIDA DEL CARMEN VALLADARES PEREZ y RAUL ANTONIO OJEDA RODRIGEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.554.619 y V-5.470.371, respectivamente, ambos de este domicilio, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-