REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui
El Tigre, Diecinueve (19) de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2015-001287
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, MAYERLIN INES MENDOZA SERRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-16.139.017, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado ARTURO CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 132.507, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que posee una superficie de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 Mts2); y se encuentra ubicada en la calle Colocolo, casa S/N°, sector La Churuata, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con calle Colocolo y Rodrigo M., que es su frente, midiendo diecisiete metros con cuarenta centímetros mas cinco metros mas siete metros con noventa centímetros (17,40 + 5,00 + 7,90 Mts); SUR: Con calle Efraín Subero, midiendo treinta y un metros con ochenta y siete centímetros (31,87 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Mariela Figueroa, midiendo veintitrés metros con cuarenta centímetros mas dieciocho metros con setenta y dos centímetros (23,40 +18,72 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Gonzalo Teodoro Gómez, midiendo veintitrés metros con cuarenta centímetros mas diecinueve metros con sesenta centímetros (23,40 +19,60 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de NOVENTA Y SEIS CUADRADOS (96,00 Mts2); y se encuentran conformadas por una casa de habitación, construida paredes de bloques, techo de machihembrado, y piso de cerámica; distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, cocina, sala comedor, y dos (2) baños; las cuales poseen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00); equivalentes a Mil Unidades Tributarias (1.000,00 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CESAR SEVERIANO DIAZ ALIZ y RUBISELA DEL CARMEN NATERA TRIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.872.029 y V-19.438.826, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, contenida en la comunicación Nº: DU-447-15, de fecha 16/11/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, MAYERLIN INES MENDOZA SERRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-16.139.017, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-