REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui
El Tigre, Diecinueve (19) de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2016-000201
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, ROBERTA SEQUEA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.974.009, domiciliada en la calle Simón Rodríguez, casa S/N°, sector Bicentenario, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, quien manifiesta no saber firmar, y a ruego lo hace su hija, CARMEN DEL VALLE SEQUEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-5.995.939, domiciliada en San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada XIOMARA JOSEFINA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.971.346, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 215.549, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que según Ficha Catastral S/N°, de fecha 19/05/2016, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, posee una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (365,06 Mts2); y se encuentran ubicadas en la calle Simón Rodríguez, entre calle 24 de Julio y calle La Victoria, casa S/N°, sector Bicentenario, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Anais Rondon, midiendo veinticuatro metros con cincuenta y nueve centímetros (24,59 Mts); SUR: Con calle 24 de Julio, midiendo veintidós metros con cincuenta y tres centímetros (22,53 Mts); ESTE: Con calle Simón Rodríguez, que es su frente, midiendo catorce metros con noventa y dos centímetros (14,92 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Del Valle Sequea, midiendo dieciséis metros con siete centímetros (16,07 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (68,80 Mts2); y se encuentran conformadas por una casa de habitación, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro, con sus respectivos protectores de hierro, totalmente cercada con paredes de bloques de cemento y dos portones de hierro, instalaciones de aguas blancas, aguas servidas y acometida de luz; distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala-comedor, y una (1) cocina; las cuales poseen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00); equivalentes a Dos Mil Seiscientas Sesenta y Seis con Sesenta y Seis Unidades Tributarias (2.666,66 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LUZ MARIA FUENTES HERRERA y LEONARDO JOSE QUINTANA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.828.250 y V-19.629.015, respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 23/05/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, ROBERTA SEQUEA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.974.009, domiciliada en la calle Simón Rodríguez, casa S/N°, sector Bicentenario, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
BG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-