REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui
El Tigre, Diecinueve (19) de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2016-000307
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, SENIO RAMON MOYA ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-4.909.852, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N°: V04909852-5, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada LOURDES TERESA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-8.968.019, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 169.230, donde peticionan se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno de su propiedad, según consta de documento de venta emanado del Consejo Municipal del Distrito Simón Rodríguez (hoy Alcaldía del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui), presentado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 27/04/1981, anotado bajo el N°: 190, Folios 74 y siguientes, del Libro de Documentos Reconocidos que al efecto llevaba ese Tribunal, que posee una superficie de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1.239,00 Mts2); y se encuentran ubicadas en la calle 11 Sur, casa N°: 54-A, sector Pueblo Nuevo, urbanización Francisco de Miranda, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Hidelgardis de Lista, midiendo setenta metros (70,00 Mts); SUR: Con casa que es o fue de Camer Yanes, midiendo setenta metros (70,00 Mts); ESTE: Con calle 11 Sur, que es su frente, midiendo diecisiete metros con setenta centímetros (17,70 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Manuel Mendoza, midiendo diecisiete metros con setenta centímetros (17,70 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON TRAINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (112,38 Mts2); y se encuentran conformadas por una casa de habitación, construida paredes de bloques de arcilla frisado, techo de acerolit y platabanda, y piso de cerámica y terracota, puertas de hierro y madera, ventanas de aluminio y vidrio, instalaciones de aguas blancas y negras empotradas, y electricidad interna y externa; distribuida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina empotrada en madera. Una (1) sala comedor, un (1) garaje con portón de hierro, y un (1) porche con rejas de hierro; las cuales poseen un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00); equivalentes a Cuatro Mil Unidades Tributarias (4.000,00 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanos: KARLA DEYANIRA GONZALEZ FAJARDO y JHONNY BRAYAN GOMEZ MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.592.269 y V-17.263.894, respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, y los documentos probatorios de propiedad de la referida parcela de terreno, y en virtud de la competencia conferida a los tribunales de municipio, mediante resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano, SENIO RAMON MOYA ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-4.909.852, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N°: V04909852-5, de este domicilio, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-