REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui

El Tigre, Veinte (20) de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2016-000834

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, RICHARD JOSE GUAVARA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V-10.066.772, RIF N°: V10066772-6, domiciliado en San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada DAILEYMIN LIZARDIZ COVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 120.424, donde peticionan se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno de su propiedad, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de El Tigre, estado Anzoátegui, en fecha 02/06/2006, anotado bajo el N°: 23, Tomo: 39, de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho, que posee una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (547,78 MTS); y se encuentran ubicadas en la calle Yaracuy, sector Mirador I, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con parcela de terreno de Cesar Arturo Hernández; SUR: Con patio y casa que es o fue de Ernesto Ruiz García; ESTE: Con parcela de terreno de Héctor Gil; y OESTE: Con avenida Yaracuy, que es su frente.- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (272,10 Mts2); y se encuentran conformadas por: 1) DOS LOCALES COMERCIALES: LOCAL N° 1: Ubicado en la Planta Baja; construido con paredes de bloques, piso de cerámica, un (1) baño, techo de platabanda, puerta de hierro y vidrios, rejas de hierro, cercado de bloques; el cual posee un área de construcción de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (32,40 MTS). LOCAL N° 2: Ubicado en la Planta Alta; construido con paredes de bloques, piso de cerámica, un (1) baño, techo de platabanda, puerta de hierro y vidrios, rejas de hierro; el cual posee un área de construcción de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (32,40 MTS); para un total de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETRSO CUADRADOS (64,80 Mts).- 2) DOS ANEXOS: ANEXO N° 1: Construido con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, puerta de hierro y vidrios, rejas de hierro; distribuido de la siguiente manera: Una (1) habitación, sala-comedor, y un (1) baño, el cual posee un área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (36,30 MTS). ANEXO N° 2: Construido con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, puerta de hierro y vidrios, rejas de hierro; distribuido de la siguiente manera: Una (1) habitación, sala-comedor, y un (1) baño, el cual posee un área de construcción de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (171,00 MTS); las cuales poseen un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00); equivalentes a 56.497,18 Unidades Tributarias.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanos: MINDRED DEL CARMEN VELASQUEZ ANTUAREZ y GREGORY ALFREDO GIL VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.591.261 y V-26.383.275, respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, y los documentos probatorios de propiedad de la referida parcela de terreno, y en virtud de la competencia conferida a los tribunales de municipio, mediante resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano, RICHARD JOSE GUAVARA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V-10.066.772, RIF N°: V10066772-6, domiciliado en San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,

ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-