REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, 28 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2016-000680
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)
PROCEDIMIENTO: CIVIL-JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTE: VICTOR RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, con cédula de identidad N°: V-4.507.103.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el N°: 37.612.

En fecha, seis (6) de junio de 2016, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, VICTOR RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, con cédula de identidad N°: V-4.507.103, domiciliado en El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado, PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el IPSA, bajo el N°: 37.612, presentó escrito mediante el cual Desiste de la Solicitud de Declaración de Título Supletorio.

Ahora bien, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento de la presente solicitud, observa lo siguiente:

La Solicitante, mediante diligencia expuso: “Solicito se deje sin efecto la solicitud hecha por ante este despacho Justificativo de Testigo, signado con el N° BP12-S-2016-680, a los fines legales consiguientes. Es todo”; tal actuación implica el ejercicio de una de las forma de autocomposición unilateral al proceder conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…” Aunado con lo establecido en el artículo 264 ejusdem: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En consecuencia, encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los artículos 263 y 264 de la Código Adjetivo Civil, relativos a la materia y capacidad para disponer del objeto, se declara procedente y ajustado a derecho, impartir la correspondiente homologación del desistimiento realizado por la parte solicitante. Y así se declara.-



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto en la narrativa del presente fallo, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José De Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, VICTOR RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, con cédula de identidad N°: V-4.507.10, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto, procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así de decide.-

SEGUNDO: Se ordena la devolución a la solicitante, de la presente Solicitud de Declaración de Título Supletorio. Y así se declara.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintiocho Días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO



ABG. HENRY MANUEL MEJÍAS ITRIAGO
LA SECRETARIA,


ABG. ANA VASQUEZ
En la misma fecha y previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia, y se acuerda agregar al Expediente N°: BP12-S-2016-000680.-
LA SECRETARIA,


ABG. ANA VASQUEZ

HMMI/av.-