En horas de Despacho del día de hoy, veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 9:20 a.m., comparecen libres de apremio y coacción los ciudadanos JESSICA JOSEFINA SIFONTES CARPIO y ALFREDO JOSE CARPIO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.204.148 y 20.711.161, demandante y demandado respectivamente, padres de la niña (se omite nombre por razones de confidencialidad) de cinco (05) años de edad, y manifestaron al tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Acto seguido la ciudadana Jueza les hace unas recomendaciones y reflexiones a las partes tendientes al buen vivir, sana convivencia entre padres, para el mejor desarrollo psicológico y social de su hija. Así las cosas el ciudadano ALFREDO JOSE CARPIO GARCIA , previamente identificado expone: “ Me doy por citado en la presente causa y renuncio al lapso de comparecencia de ley y ofrezco en este acto pasar la cantidad de (Bs. 30.000,00) mensual por concepto de obligación de manutención a favor de mi menor hija, para los gastos de la época escolar poseo una ayuda para tal fin y una vez que me sea entregado dicho monto por parte de la empresa para la cual laboro la estaré depositando en la cuenta bancaria que para tal fin se señale en este acto; asimismo me comprometo a suministrar el veinte por ciento (20%) de lo que me corresponda por concepto de bono vacacional y para el mes de Diciembre me comprometo a suministrar el treinta por ciento (30%) para cubrir los gastos propios de ese mes y en lo que respecta a la ayuda por gastos médicos mi hija posee por mi trabajo beneficios de clínicas y medicinas, pero en caso de que por cualquiera eventualidad no pueda hacer uso de este beneficio me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) que por ese concepto se pueda generar. Es todo. Seguidamente interviene la ciudadana JESSICA JOSEFINA SIFONTES CARPIO, plenamente identificada con anterioridad y expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano ALFREDO JOSE CARPIO GARCIA, en todas y cada una de sus partes, comprometiéndome a cubrir el restante de los gastos. Asimismo le manifiesto al tribunal que los depósitos de las cantidades acordadas se pueden realizar en la cuenta de Ahorros N° 01020651170100001827 del Banco de Venezuela la cual está a mi nombre. Es todo.- El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de su hija, plenamente identificada en autos le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA


(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES
(fdo)LOS COMPARECIENTES



EL SECRETARIO

(fdo)ABG. TOMAS AREVALO

Exp. N° 16-1.245