Vista la solicitud presentada en fecha Veintidós (22) de Julio de 2.016, por la ciudadana: ROSA BELLASMIRA LOPEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.497.664, domiciliada en la Población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada MICHEL LÒPEZ ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.416.771, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 243.123, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SUFICIENTE, sobre unas bienhechurias que construyo a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio personal, sobre una casa que esta construida sobre Terreno Municipal propiedad del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, que mide: Seis metros con ochenta y tres centímetros (6,83 mts) de frente por veintitrés metros con cincuenta y cinco centímetros (23,55 mts) de fondo, configuración un Área de Ciento sesenta metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (160,85 M.2) ubicado en el Sector Sapacem, Calle Sucre, del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, alinderado de la manera siguiente: NORTE: Calle Sucre, con (6,35 mts.); SUR: Casa que es o fue de Leopoldo González, con (7,30 mts.); ESTE: Casa y Solar que es o fue de Rosa López, con (23,55 mts.); y OESTE: Casa y Solar que es o fue de Cruz Farias, con (23,55 mts.). Dichas bienhechurias constan de una vivienda construida piso de cemento, paredes de bloques, y techo de Zinc. Distribuida internamente de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baños un (01) lavandero y un (01) patio. Las prenombradas bienhechurias están valorada en la cantidad de: DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS 10.000.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurias efectivamente se encuentra enclavadas en un terreno Municipal, propiedad del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CARTA CASTRATAL, signada. Nº 03-02-01-03-03-02, y distinguido por el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), con la Nomenclatura S-08, AR-4-C2, expedida en fecha tres (03) de Agosto de 2.016, por el ciudadano, Director de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cursante al folio once (11) de la presente solicitud, siendo las medidas exactas como consta en Informe de Catastro folio 12 y 13, remitido por la Sindicatura Municipal de la mencionada Alcaldía, según oficio sin Numero, de fecha cuatro (04) de Agosto de 2.016, por la Sindica Procuradora Municipal Abg. Mirna Narváez Santil, cursante al folios 12 y 13. Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: ROSSY YOJANNY GUAYQUIRIMA MACHADO y JOHAN RAFAEL FARIAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 15.563.487 y V- 16.172.867, respectivamente, domiciliada la primera en la Calle Principal, Sector Araguaney, casa s/n, de la ciudad Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, y el segundo en la Calle Sucre, Sector Sapacem, casa s/n, de la ciudad Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio Catorce (14), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficientes para asegurarle el derecho de Propiedad que alega la ciudadana: ROSA BELLASMIRA LOPEZ MARTINEZ, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias antes señaladas, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la solicitante. Así se decide.-

EL JUEZ PROVISORIO

(FDO)ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

(FDO) THAIS MAZA MARTINEZ.

Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles. Conste.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

SOLIC Nº 16-07-08
(FDO) THAIS MAZA MARTINEZ
MPM/tmm