REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
SOLICITUD MATERIA CIVIL
SOLICITUD: SC-441-2016
SOLICITANTE: MARYURI NATHALY PARUCHO OLIVARES
ABOGADO ASISTENTE: JESUS SALVADOR HERRERA
MOTIVO: TITULO UNICA y UNIVERSAL HEREDERA
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Vista y recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 02 de Agosto del 2016, la anterior SOLICITUD DE TÍTULO DE ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana MARYURI NATHALY PARUCHO OLIVARES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.436.288 y domiciliada en la ciudad de Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el profesional del derecho JESUS SALVADOR HERRERA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.576 y de este domicilio mediante la cual solicita sea declarado en su condición de cónyuge y como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del “de cujus” ROBERTO ANTONIO MALENO RONDON, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.963.999, fallecido Ab-intestato, en la ciudad de Puerto Píritu, Parroquia Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha Seis (06) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013).
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud que corren insertos de los Folios 03 al 09 y las declaraciones de los testigos ciudadanos (as) KIMBERLY CAROLINA ROMERO VALERA y JULIO ALEXANDER VARGAS GUARACHE, respectivamente, plenamente identificados en sus declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha Once (11) de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis (2016), respectivamente (Folios 11 al 14 de la Solicitud) y los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle la condición de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del “de cujus” ROBERTO ANTONIO MALENO RONDON, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.963.999, fallecido Ab-intestato, en la ciudad de Puerto Píritu, Parroquia Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha Seis (06) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013), a la ciudadana MARYURI NATHALY PARUCHO OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.436.288, en su condición de cónyuge del “de cujus”, antes mencionado quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante y procédase a la devolución de los originales que sean solicitados, previa su certificación en autos. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ARMANDO PEREZ C.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LISBETH ORTIZ F.
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LISBETH ORTIZ F.
SOLICITUD No. SC-441-16
|