REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Boca de Uchire, 26 de Septiembre de 2016
206º Y 157º
Visto el anterior escrito contentivo de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana LUIGIA CARRILLO DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-5.483.607, domiciliada en la parroquia Las Delicias, Municipio Giraldot, Maracay estado Aragua, asistida por la abogada en ejercicio MALVI JOSEFINA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.228. Désele entrada y anótese en el Libro de solicitudes respectivo. Se admite conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal. Emplácese a la solicitante para que comparezca por ante este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a su citación a los fines de reiterar su solicitud. Se ordena publicar Edicto en un Diario de mayor Circulación en la Capital de la Republica, emplazándose a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto y que puedan verse afectados sus derechos, en la presente solicitud, a los fines de que comparezcan por ante la sede de este Tribunal, en el décimo (10) día, dentro de las horas de despacho, después de fijado, publicado y consignado en el expediente el respectivo cartel, y de la fijación del otro por Secretaría, en la cartelera del Tribunal, de lo cual debe dejar constancia el secretario en autos, para hacer la correspondiente oposición. Notifíquese a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público de este Estado, en su carácter de parte de buena fe, a fin de que comparezca ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, en horas de despacho, a exponer lo que considere necesario, en relación con la presente solicitud. Líbrese compulsa a los fines de la notificación ordenada y entréguese al Alguacil de este Tribunal Cúmplase.
La Juez Provisoria,
Abg. María G. Correia de M.
El Secretario,
Abg. Willians José Marín A.
SOL R.A.N.Nº.2016-16
MGC-WJMA