REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2016-000127
Se contrae el presente asunto contentivo del Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano ELIO RUBEN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.13.936.253, asistido por la abogada en ejercicio MARIA SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.183.865, contra el Acto Administrativo de efectos particulares No. 000038-2016, dictado por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del estado Anzoategui, en fecha 10 de febrero de 2016, en el expediente adminstrativo No.050-2011-01-00674, mediante el cual declaro procedente la solicitud de calificacion de falta interpuesta en su contra por la sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., siendo recibido por este Juzgado en fecha 12 de agosto de 2016, dándosele entrada en fecha 20 de septiembre del 2016, y por auto de fecha 23 de septiembre de 2016, ordeno al recurrente corregir el escrito libelar del recuso de nulidad por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 2° y 4° del articulo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la que se le ordeno al recurrente corregir el libelo en los terminos y condiciones en el referido auto cursante en los folios 140, para lo cual se le concedió un lapso de tres días para que corrigiera las omisiones respectivas y que, dicho lapso se computarían en los términos allí señalados.
Ahora bien por auto de fecha 29 de septiembre del 2016, se ordeno expedir computo por secretaria a los fines de verificar si la parte recurrente en nulidad cumpliera con lo ordenado por el Tribuna y por cuanto se observa que de la revisión de las actas procesales se observa que la parte recurrente no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno en el lapso señalado con el objeto de corregir el recurso, es decir en los días de despacho 26, 27 y 28 de septiembre de 2016, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Inadmisible el Recurso de Nulidad por el ciudadano ELIO RUBEN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.13.936.253, asistido por la abogada en ejercicio MARIA SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.183.865, contra el Acto Administrativo de efectos particulares No. 000038-2016, dictado por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del estado Anzoategui, en fecha 10 de febrero de 2016, en el expediente adminstrativo No.050-2011-01-00674, mediante el cual declaro procedente la solicitud de calificacion de falta interpuesta en su contra por la sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente Resolución. Cúmplase.
La Juez,
MARIA JOSE CARRION G.
El Secretario Acc.,
Abg. JAVIER AGUACHE.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 8:38, p.m., se publico la anterior resolución. Conste:
El Secretario,
MJCG/JA.-
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