REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-001924
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185 del Código Civil venezolano.
SOLICITANTES: ROAMAND ALEXANDRA YASELLI VASQUEZ y PAUL ALEJO MENESES JOHNSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.287.003 y V-4.012.890, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOHNNY NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.689.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDO: DERECHO A NO SER SEPARADOS DE SUS PADRES Y AQUE AMBOS ASUMAN LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 28/07/2016

Vista la solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos: ROAMAND ALEXANDRA YASELLI VASQUEZ y PAUL ALEJO MENESES JOHNSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.287.003 y V-4.012.890, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOHNNY NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.689, donde se encuentra involucrado sus hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes y su abogado asistente, antes identificados, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio publico Abog. MARY CARMEN BATISTA, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En virtud de la presente solicitud, se hace saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Acto seguido intervienen los solicitantes, ciudadanos: ROAMAND ALEXANDRA YASELLI VASQUEZ y PAUL ALEJO MENESES JOHNSON, quienes expusieron: “ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud por lo que requerimos la disolución del vinculo conyugal, manifestando que por causa diversas y complejas ocurrió la ruptura de nuestra vida en –común, si que haya ocurrido la reconciliación entre nosotros, hasta la presente fecha por lo consiguiente, la presente solicitud es de mutuo acuerdo y tal como lo señala el articulo 185 del código civil y la sentencia 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de junio del 2015. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde (3) tres años y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y la sentencia 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de junio del 2015, formulada por los ciudadanos: ROAMAND ALEXANDRA YASELLI VASQUEZ y PAUL ALEJO MENESES JOHNSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.287.003 y V-4.012.890, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOHNNY NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.689, donde se encuentra involucrado sus hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha quince (15) de Noviembre del año 2002, por ante el Registro Civil del Municipio lic. DIEGO BUTISTA URBANEJA, lechería del Estado Anzoátegui; TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacidos en fechas 15/12/2005 y 17/12/2007 , respectivamente, por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal ,las partes los ratifican en este acto y este tribunal HOMOLOGA los acuerdos relativos a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal . Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de 2016, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


EL SECRETARIO ACC

ABG. JESUS MAITA