REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-002038
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): BARBARA ELENA FARIAS ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.233.951, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 05/08/2016.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BARBARA ELENA FARIAS ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.233.951, domiciliada en: la Calle juncal, nro 10-8, barrio guamachito, Barcelona Estado Anzoátegui, actuando a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. NELMAR CONTRERAS, en virtud de que la solicitante manifiesta que siempre ha velado por la protección integral de la niñas de marras. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil 0RLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada, así como la comparecencia de la Defensora Publica Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. NELMAR CONTRERA, de la ciudadana BARBARA FARIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.233.951, madre y representante legal de las niñas de marras y los testigos ciudadanos: YHAIDIK DEL VALLE GARCIA BARRIOS Y OSBELYS NAZARETH OTERO HURTADO, venezolanas, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V-19.496.458 y V-19.457.687. Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente se procede a tomar el juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Acto seguido interviene la ciudadana CARLENY DEL VALLE LOPEZ YANCENT, titular de la cédula de identidad Nº V-19.673.626, madre y representante legal de la niña de marras, quien expuso: “Si estoy de acuerdo con la presente solicitud ya que desde que nació mi hija es el quien me ha apoyado con todos los gastos”. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la ciudadana BARBARA ELENA FARIAS ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.233.951, domiciliada en: la Calle juncal, nro 10-8, barrio guamachito, Barcelona Estado Anzoátegui, actuando a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. NELMAR CONTRERAS, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana BARBARA ELENA FARIAS ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.233.951, en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de que la niña de marras pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por la ALCADIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, BARCELONA del Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de Dos Mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO ACC
ABG. JESUS MAITA
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