REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BH0C-X-2013-000016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Fecha de entrada: 13/05/2013.
Visto el escrito de fecha doce (12) del mes de Agosto del presente año 2016, suscrito por los jóvenes adultos, ciudadanos OREANA GIL PEROZO y ANGEL MOISES GIL PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-25.892.413 V-25.892.406, respectivamente, y el contenido del mismo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y visto el pedimento realizado por los citados jóvenes y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda Autorizar a los jóvenes adultos, ciudadanos OREANA GIL PEROZO y ANGEL MOISES GIL PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-25.892.413 V-25.892.406, respectivamente, a retirar de la Cuenta de Ahorros Nº 0175-0088-16-0061669207, del Banco Bicentenario el cincuenta por ciento (50%) de la TOTALIDAD del monto por concepto de obligación de manutención, más los intereses generados desde el mes de enero de 2016 hasta la presente fecha, y se encuentra depositado en la citada cuenta, a nombre de los jóvenes adultos, ciudadanos OREANA GIL PEROZO y ANGEL MOISES GIL PEROZO, por haber cumplido su mayoría de edad, en fecha 17-06-2012 y 01-10-2015, respectivamente; tal como consta en la copia certificada de las Partidas de Nacimiento, cursante a los Folios Nº 06 y 07 del presente Expediente. Se ordena oficiar al COORDINADOR DE LA OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACIONES DE ESTE CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA.

Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JESUS MAITA.

SPG/Livia.-