REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-002203
Sentencia interlocutoria
Motivo: Decreto de Separación de cuerpos
SOLICITANTES: YOLIVER DE LOS ANGELES RODRIGUEZ HERNANDEZ Y JUAN CARLOS BRICEÑO VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs. V-8.264.779 y V-14.877.832, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: AGUSTINA ELENA GONZALEZ DE BOLÍVAR Y LUIS MANUEL AZOCAR CONOPOIMA, inscritos en el inpreabogado bajo LOS Nros 109.067 y 201.431, respectivamente.
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, nacidos en fecha 29/08/2006 y 03/02/2015, respectivamente.
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, no separación de los padres, recreación, Cultura, Salud.
MONTO HOMOLOGADO: BsF.15.000 mensual.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que la presente trata de Separación de Cuerpos, conforme al artículo 189 y 190 del Código Civil, cuyo tramite debe llevarse a cabo por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria consagrado en el Título IV, Capítulo VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. En tal sentido, siendo que las partes solicitaron a este Tribunal la supresión de la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la LOPNNA, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR LA SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos: YOLIVER DE LOS ANGELES RODRIGUEZ HERNANDEZ Y JUAN CARLOS BRICEÑO VALERA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs. V-8.264.779 y V-14.877.832, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio AGUSTINA ELENA GONZALEZ DE BOLÍVAR Y LUIS MANUEL AZOCAR CONOPOIMA, inscritos en el inpreabogado bajo LOS Nros 109.067 y 201.431, respectivamente, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacidos en fecha 29/08/2006 y 03/02/2015, respectivamente, no poseen discapacidad, ni pertenecen a ningún grupo étnico, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos.-Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA

EL SECRETARIO ACC

ABG. JESUS MAITA

SPG/Yoselin Cordova.-